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Intervención no preceptiva de abogado y procurado

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #327424
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días, 
    En el tema 16 de tramitación ….. “cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal parecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, “, pues esta parte en mayúsculas, no entiendo el porque. 

    Un saludo.

    #327425
    Zaira
    Participante

    Buenas! Te han contestado? Yo también tengo dudas.

    #327426
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Vamos a intentar responder a la duda que planteas, aunque no vemos esas mayúsculas que nos dices. Vamos a ello

    Efectivamente la LEY en ocasiones no exige la intervención de Abogado y Procurador y en esas situaciones permite que la parte pueda usar de dichos Profesionales; en ese caso sus honorarios son satisfechos por quien, voluntariamente, decide hacer uso de sus servicios.

    No obstante el artículo 32.5 establece esa excepción que indicas y de darse, la parte condenada en costas habrá de abonar dichas sumas!

    Saludos!

    #327427
    VDORADOA
    Participante

    Baldo,
    lo que no entiendo por lógica, es porque si una persona que ha sido defendida si vive en localidad diferente de donde se tramita el juicio, es motivo para que pague costas.

    Un saludo

    #327428
    Anónimo
    Invitado

    Xugus, es una excepción marcada por el Legislador que hemos de aceptar (aunque no entendamos). EN cualquier caso la cuestión es que a esa persona que “reside en otro lugar” la hemos obligado a intervenir en un procedimiento. Esta persona decide valerse de Profesionales, pues la Ley prevé que en caso de condena en costas… abone quién perdió. Eso es

    Saludos

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