Buenas tardes
Vamos a intentar responder a la duda que planteas, aunque no vemos esas mayúsculas que nos dices. Vamos a ello
Efectivamente la LEY en ocasiones no exige la intervención de Abogado y Procurador y en esas situaciones permite que la parte pueda usar de dichos Profesionales; en ese caso sus honorarios son satisfechos por quien, voluntariamente, decide hacer uso de sus servicios.
No obstante el artículo 32.5 establece esa excepción que indicas y de darse, la parte condenada en costas habrá de abonar dichas sumas!
Saludos!