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inhabilitacion para actuar como abogado ante el tc

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #328241
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días
    Los letrados del tc, están inhabilitados para actuar como abogado ante el tc, durante tres años siguientes a cese o bien por siempre.
    Gracias

    #328242
    Anónimo
    Invitado

    Hola Xugus

    Transcribimos el precepto que resuelve la duda que planteas

    [color=green][size=3[center]Artículo ochenta y uno

    Uno. Las personas físicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado. Podrán comparecer por sí mismas, para defender derechos o intereses propios, las personas que tengan título de Licenciado en Derecho, aunque no ejerzan la profesión de Procurador o de Abogado.

    Dos. Para ejercer ante el Tribunal Constitucional en calidad de Abogado, se requerirá estar incorporado a cualquiera de los Colegios de Abogados de España en calidad de ejerciente.

    Tres. Estarán inhabilitados para actuar como Abogado ante el Tribunal Constitucional quienes hubieren sido Magistrados o Letrados del mismo[/center].][/size][/color]

    #328243
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días Baldo.
    Cito textualmente la consecuencia de mis dudas —- ” El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser seleccionados mediante concurso-oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho. Los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de servicios especiales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional. Durante los tres años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones, los letrados tendrán la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.38. c ”
    Un saludo

    #328244
    VDORADOA
    Participante

    Buenos días Baldo.
    Cito textualmente la consecuencia de mis dudas —- ” El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán ser seleccionados mediante concurso-oposición entre funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en derecho, de acuerdo con el reglamento del Tribunal, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por el mismo Tribunal, en las condiciones que establezca el reglamento, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscales o funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de Licenciados en Derecho. Los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de servicios especiales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el Tribunal Constitucional. Durante los tres años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones, los letrados tendrán la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.38. c ”
    Un saludo

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