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EXHORTOS EN EL ORDEN PENAL

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #305821
    MAREY
    Participante

    ¿Alguien me puede indicar dónde figura que el orden penal sólo se comunica mediante exhortos y la diferencia que hay en cuanto a si nos preguntan “según la Ley de Enjuiciamiento Criminal”?.

    Es que es de la pregunta 3 del test chat del 26 y no consigo encontrar por qué no es mediante una carta-orden, tal y como aparece en la página 8 del tema 27 de Tramitación.

    Gracias.

    #305822
    hhernandez
    Participante

    hola marey
    yo tampoco lo entiendo la verdad, porque se supone que en el orden penal rige la ley de enjuiciamiento criminal y la LEcrim no ha sido modificada y mantiene exhorto, suplicatorio, carta-orden o mandamiento.
    yo creía que sería carta-orden. Espero que alguien nos lo explique.
    Saludos compis,

    #305823
    raquel1
    Participante

    hola,

    esa pregunta se ha hice a Baldo en el test-chat porque yo tampoco lo entendía, y me contestó que estaba en la LOPJ, pero no mencionó ningún artículo. Decía que la LOPJ en este caso concreto prevalecía sobre la LECr, más anticuada, y que ahora para cooperación jurídica entre
    órganos judiciales en el orden penal se utilizaba siempre exhorto, con arreglo a la LOPJ.

    Raquel

    #305824
    angeles115
    Participante

    Hola chicas. Yo también creo como vosotras que la pregunta es muy confusa y que, si fuera objeto de examen, sería impugnable seguramente.
    Porque la LECRIM habla de carta-orden o mandamiento en este caso. Por otro lado, en test de adams o de mad aparecen preguntas idénticas y responden carta-orden. De hecho, suelen preguntar primero : “en el orden civil correspondería…” y abajo “en el orden penal correspondería..” para subrayar la diferencia. Además, hay preguntas en los test en las que se habla de dos MANDAMIENTOS -no se habla de “exhorto”- (uno de ellos para el Director del Establecimiento Penitenciario) para ingreso en prisión.
    Mi opinión:
    La LOPJ tiene el mismo rango que la LEC y la LECRIM. Como ha dicho y repetido el Tribunal Constitucional, la relación entre leyes orgánicas y leyes ordinarias NO es una relación de jerarquía sino de competencia.
    La LOPJ es posterior y regula el asunto para todos los órdenes jurisdiccionales. Así que el artículo de la LECRIM estaría derogado.
    De cualquier forma, dada la dualidad normativa, supongo que tendrían que especificar si se refieren a la LECRIM o a la LOPJ

    [u]Sería conveniente que Baldo nos aclare qué debemos responder si no nos dice el enunciado de la pregunta nada más que “orden penal” (sin indicar según LOPJ o según LECRIM).[/u]
    Saludos,

    #305825
    angeles115
    Participante

    Baldo, hay una consulta sobre EXHORTOS en el orden penal pendiente de que nos aclares.

    Saludos,

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