Hola Xugus, buenos días
Efectivamente no está permitido el embargo de bienes cuya efectiva existencia no conste y de hacerse “será nulo”.
La excepción que permite el legislador es el embargo de cuentas bancarias puesto que aún si saber de su existencia, se pueden embargar
En cuanto a la relación que haces al artículo 592, ten en cuenta que no hablamos de si se embarga un bien concreto o no se embarga. La cuestión del precepto (588) es que sólo podemos embargar los bienes que sabemos que existen y no “bienes indeterminados”, con la excepción referida
Espero haberlo resuelto
Saludos de Baldo Gallego