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4 diciembre, 2017 a las 4:43 pm #326637
laura.o.p.
ParticipanteHola!
No entiendo cuando sí y cuando no y porque sí o porque no se puede despachar ejecución sobre los bienes gananciales. Me podéis poner algún ejemplo??
Muchas gracias!9 diciembre, 2017 a las 1:07 pm #326638Joaquin
ParticipanteHola Laura:
Creo que puedo ayudarte con esa duda,espero que así sea y no equivocarme.
Imagina que un matrimonio casado en régimen de gananciales(que es el supuesto que contempla el 541 L.E.C.al que te refieres)tiene una casa en común y que al marido le gusta “postureo”y contrae cuantiosas deudas con tal fín llegando a una situación de insuficiencia de bienes para responder de las deudas contraídas,o sea,”se arruina”.
En este caso,los acreedores,deseosos de cobrar sus empréstitos,quieren embargar el domicilio conyugal(la casa aludida al principio),mas,en virtud del citado artículo ,no se despachará ejecución frente a la comunidad de gananciales.
Así, el acreedor intentará probar que ese bien ganancial debe responder a la deuda y el cónyuge no deudor(que fue notificado de dicho embargo)intentará demostrar lo contrario usando de los medios de impugnación que podría emplear el ejecutado para la defensa de los intereses de la comunidad de ganaciales y, además,en caso de no acreditar esta responsabilidad el acreedor, el cónyuge del ejecutado podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal para liberar ese bien de las deudas contraidas por su pródigo marido.Éste sería el caso de que no se embarga la casa,o sea,no responden los bienes conyugales por las deudas contraidas por uno de los cónyuges.
Supongamos,que después de esa experiencia,la mujer se”contagia”del modo de ser del marido e incurren ambos en la prodigalidad(despilfarran los dos),obteniendo el beneplácito de su esposa para endeudarse y construir unas cuadras en su casa.
En este supuesto,sí responderían los bienes gananciales de las obligaciones pecuniarias, ya que será fácilmente demostrable por parte del acreedor la responsabilidad de los bienes gananciales,incluso si se opone a la ejecución el cónyuge no deudor alegando lo mismo que el deudor(su marido)y que los bienes ganaciales no responden de deudas privativas de un cónyuge.Puesto que en caso contrario(si el acreedor no pudiese demostrar tal extremo)podrá pedir disolución de sociedad conyugal exonerándose de las deudas por la construcción de la cuadra.
Espero estar en lo cierto y que te sea de ayuda.
Saludos.9 diciembre, 2017 a las 3:06 pm #326639laura.o.p.
ParticipanteBuenas Joaquin!!!
Muchísimas gracias por la respuesta, creo que me ha quedado claro…
Es decir, si el cónyuge no demandado puede probar que el no tiene nada que ver con la deuda y así se verifica no se pueden tocar esos bienes, si no se acuerda de esa manera entonces si que se procede al embargo dicho bien, pero entonces puede pedir la disolución del régimen. No??
Muchas gracias!!!!9 diciembre, 2017 a las 4:24 pm #326640Joaquin
ParticipanteEs un placer servir de alguna ayuda y,sí,Laura,lo entendiste bien pero creo que en el caso primero(cuando sólo al cónyuge deudor le gustaba “el postureo”y actuó sin connivencia de su esposa,sin que ella lo supiese o cuando ,sabiéndolo,rechazase que se endeudase)la esposa no debe oponerse al acreedor,sino que una vez notificado el embargo por las deudas”del rumboso”,podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal y el proceso posterior versará sobre este punto exclusivamente.De modo que la demostración de que los bienes conyugales deben,o no(según sea el deudor o su esposa)responder ante la deuda;no será frente al acreedor sino entre ellos resolviendo el juez una vez oídos ambos cónyuges si se divide el patrimonio y se libera de la deuda de su marido.
Recapitulando,para evitar confusiones y pidiendote perdón por el error que tuve:
En caso de ejecución a causa de deudas propias del cónyuge que le gusta gastar, pero que no tiene bienes privativos suficientes para hacer frente a las deudas contraidas en su ritmo de vida de gasto sin fín,se notificará al cónyuge no deudor el embargo que se pretende sobre el domicilio conyugal(la casa del ejemplo).En cuyo caso,podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal y el tribunal les dará audiencia a los esposos(no al acreedor y la no deudora del ejemplo,sino al matrimonio)y resolverá sobre la división del patrimonio para que el deudor afronte solo sus deudas y no con cargo a los bienes gananciales.
Si la deuda es contraída por uno de los cónyuges, pero la sociedad de gananciales debiese responder por ella(hipoteca la casa común,por ejemplo)aunque la demanda ejecutiva se dirigirá sólo contra el cónyuge deudor,se le notificará el embargo a la esposa no deudora(esta notificación se hace en los dos casos al cónyuge no deudor)para que pueda oponerse, al acreedor ,el cónyuge no deudor alegando lo mismo que el deudor y que los bienes ganaciales no responden de deudas por la que se despachó ejecución(por cierto,antes dije:”que los bienes gananciales no responden de deudas privativas de un cónyuge”pero me expresé mal).Puesto que en caso contrario(si el acreedor no pudiese demostrar tal extremo)podrá pedir disolución de sociedad conyugal exonerándose de las deudas por la construcción de la cuadra que puse de ejemplo.
Espero que ahora sí me haya explicado bien,pese a que lo entendiste a la primera.9 diciembre, 2017 a las 5:17 pm #326641Joaquin
ParticipanteO sea,sólo cuando se demuestre que los bienes conyugales(casa)no responden de deudas por la que se despachó ejecución(deudas del marido deudor)podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal debiendo el acreedor demostrar lo contrario y la esposa no deudora oponerse a la ejecución alegando lo mismo que el marido(causas comunes de oposición a ejecución por parte del ejecutado como pago o compensación de deudas…etc)y,además, bienes ganaciales no responden de deudas privativas de un cónyuge(lo contrario que intenta demostrar el acreedor ejecutante).
9 diciembre, 2017 a las 5:42 pm #326642Joaquin
Participante*que los bienes ganaciales no responden de deudas por la que se despachó ejecución.
Es lo que pasa cuando se escribe estando fuera de casa.
En resumidas cuentas:me temo que no tenías razón en la segunda parte de tu correo (pedir disolución de sociedad conyugal una vez acordado el embargo del bien ganancial)aunque te la diera globalmente,ya que acertaste en lo demás y debido al hecho de que no me gusta llevar la contraria a las mujeres…9 diciembre, 2017 a las 6:17 pm #326643Joaquin
Participante…es guasa.Lo que ocurre es que no lo ví hasta que lo releí después.
En fín,espero que sea de ayuda10 diciembre, 2017 a las 9:41 am #326644Joaquin
ParticipanteTengo la impresión de que,en vez de aclarar tu duda,te he confundido aún más al analizar todo el artículo 541(con error incluído,que ya subsané y motivé)y no ceñirme a tus preguntas concretas.Como me propuse ayudar y,además,por el hecho de que no me gusta dejar las cosas inconclusas,lo intentaré de nuevo,en aras de esa mayor concisión:
Partamos de la base de que el artículo 541 explica las posibilidades procesales del cónyuge no deudor cuando se le notifica el embargo de bienes gananciales pero preguntas cuando se solicita la disolución de la sociedad de gananciales y cuando se puede despachar ejecución sobre los bienes comuneso gananciales.
Veamos tres supuestos,o casos,si se prefiere:
A)Si un matrimonio contrae una deuda común(compran una casa en común) y les embargan(por impagar las cuotas de la hipoteca para adquirirla)se embargará a ambos al ser una deuda ganancial.Pudiendo ambos oponerse,como cualquier deudor individual.Es caso ajeno al 541,pero en éste sí se embarga.Los dos supuestos siguientes sí se ciñen al aludido artículo.
B)Si la ejecución se sigue a causa de deudas contraídas por uno de los cónyuges, pero de las que deba responder la sociedad de gananciales(el marido hipoteca el domicilio conyugal que compraron en común),una vez notificado el embargo al cónyuge no deudor(esposa)podrá oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado(pago de deuda,por ejemplo) y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se haya despachado la ejecución(no se endeudó con su consentimiento)por su parte,corresponderá al acreedor probar la responsabilidad de los bienes gananciales(que se puede embargar la casa para saldar la deuda).Si lo demostrase fehacientemente la esposa(ella no tiene que responder de la deuda porque le es ajena)no habrá embargo y también podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal(solo entonces,no antes,ni después)
C)Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes porque los bienes privativos del deudor fuesen insuficientes o inexistentes(se va de viaje con su amante y despilfarra su dinero más allá de lo que le permiten sus propios bienes)el cónyuge no deudor,al notificársele el embargo que se pretende sobre estos bienes comunes ,podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal(desde el primer momento y no como en el inmediatamamente anterior supuesto,o sea el B,en que sólo podrà solicitarlo una vez demuestre que el acreedor no tiene razón y los bienes comunes no responderán de la deuda del marido)y,en este caso,deberá demostrar la responsabilidad de los bienes gananciales pero frente al esposo deudor.Así,el tribunal les dará audiencia al matrimonio y resolverá sobre la división del patrimonio.
En caso de que no estime afectos al pago de la deuda los bienes comunes(si el esposo no deudor demuestra que era un gasto que le resulta ajeno)no se embarga y se le adjudica su parte del patrimonio común,al solicitar previamente la disolución de la sociedad de gananciales.En caso contrario se embargará.
No entraba mucho en el foro pero he intervenido “tela”con esta pregunta.Espero no estar equivocado y que tu duda se disipe .10 diciembre, 2017 a las 9:59 am #326645Joaquin
Participante*en este caso,deberá demostrar la falta de responsabilidad de los bienes gananciales pero frente al esposo deudor.Así,el tribunal les dará audiencia al matrimonio y resolverá sobre la división del patrimonio.
10 diciembre, 2017 a las 10:02 am #326646laura.o.p.
ParticipanteBuenos días Joaquín!
Perdona, no he visto las respuestas hasta hoy. Te agradezco enormemente el esfuerzo que has hecho para explicar el asunto. Al final lo he entendido, muy acertados los ejemplos.
No entres mucho al foro…porque con explicaciones como estas le quitas el puesto a Baldo 😀 😀Muchas gracias de nuevo por la ayuda!
10 diciembre, 2017 a las 10:10 am #326647Joaquin
ParticipanteDesde luego,ya te digo!.
Me alegra que quede claro.
De nada y que pases buen día Laura!10 diciembre, 2017 a las 11:14 am #326648Joaquin
ParticipanteO sea,desde luego que con explicaciones como esta me iba a pasar todo el día escribiendo en el foro,a D. Baldo no hay quien le sustituya y mucho menos yo!.
Lo dicho Laura:me alegra que te sirviese y espero que estuviese en lo cierto.
Feliz domingo!11 diciembre, 2017 a las 10:15 am #326649acarovi
ParticipanteJajajaja, ¡un hilo genial! Grande Joaquín!
11 diciembre, 2017 a las 12:43 pm #326650Joaquin
ParticipanteTú sí que eres grande América!
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