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12 enero, 2020 a las 10:55 pm #331429
Anónimo
InvitadoBuenas noches
Copiamos las dudas que nos hace llegar una alumna y que, como siempre, compartimos en el foro con el fin de que sea una auténtica fuente de conocimiento
1.- Juicios declarativos son el juicio ordinario y el juicio verbal. Los procedimientos especiales no son declarativos, ¿verdad?
2.- A ver si me queda clara esta diferencia entre el procedimiento de venta a plazos de bienes muebles y el de arrendamiento financiero: En venta a plazos hay exhibición, embargo preventivo y depósito de bienes; mientras que en arrendamiento financiero no hay embargo preventivo ni exhibición, en este caso, solo hay depósito.
3.- Si la cuantía que se reclama en el pleito es justo 2000 euros, ¿hace falta abogado y procurador?
4.- Si queremos apelar un juicio verbal por razón de la cuantía por una cuantía exacta de 3000 euros, ¿se puede recurrir?
Y ahora nuestras respuestas en las que esperamos estéis de acuerdo:
1. Estás en lo cierto: los declarativos conforme a lo dispuesto en el artículo 248 de la LECivil son el ordinario y verbal. Aprovecho para aconsejar que los artículos 249 y 250 sean estudiados a conciencia puesto que suelen ser objeto de preguntas de examen tanto en el teórico como en el práctico
2. Estás en lo cierto por aplicación del artículo 441-4 de la LEC que transcribo para mejor identificación
4. En el caso del número 10.º del apartado 1 del artículo 250, admitida la demanda, el tribunal ordenará la exhibición de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial, y su inmediato embargo preventivo, que se asegurará mediante depósito, con arreglo a lo previsto en esta Ley. Cuando, al amparo de lo dispuesto en el número 11.º del apartado 1 del artículo 250, se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, arrendamiento de bienes muebles o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, admitida la demanda el tribunal ordenará el depósito del bien cuya entrega se reclame. No se exigirá caución al demandante para la adopción de estas medidas cautelares, ni se admitirá oposición del demandado a las mismas. Tampoco se admitirán solicitudes de modificación o de sustitución de las medidas por caución3. Eso es; si es un verbal por razón de la cuantía solo será necesario si son más de dos mil euros (artículos 23 y 31 de la LEC)
4. Entendemos que si es justo esa cantidad no se podría; transcribimos el precepto en cuestión
Artículo 455. Resoluciones recurribles en apelación. Competencia y tramitación preferente.
1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.Saludos !!!!
13 enero, 2020 a las 8:38 am #331430martalancharro
ParticipanteGracias por la explicación. Me ha resultado muy útil la resolución de esta duda
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