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15 abril, 2009 a las 5:30 pm #303473
isaac
ParticipanteHace un mes adquiri la unidad didáctica nº1 correspondiente al cuerpo de gestion turno libre y le comunique estas dudas al tutor que me asignaron, como todavia no he recibido respuesta, tras intentaro en numerosas ocasiones, y tambien a traves del administrador de la web, las cuelgo en el foro, a ver si así obtengo algún resultado (las preguntas estan transcritas literalmente conforme vienen en los test:
Si las Cámaras pretendiesen cambiar la Constitución para hacer que todos los españoles no sean iguales ante la ley discriminándolos por su religión (art 14) ¿Qué mayoría necesitarón para aprobarlo?
a) de tres quintos
b) de dos tercios
c) absoluta del Senado siempre que el Congreso obtenga mayor de dos tercios
d) la Constitución no permite cambiar dicho articulo.No podrán ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional:
a)fiscales
b)profesores de universidad
c) jueces
d)todos los anterioresLos miembros de la carrera judicial y fiscal, y en general, los funcionarios públicos nombrado magistrados del Tribunal, pasarán a la situación de:
a) servicios especiales
b)excedencia voluntaria
c)excedencia especial
d)excedencia forzosaYo creo que conforme al art 168 de la C.E y el art 18 y 20 de la LOTC son respectivamente la b) la c)y la a).
15 abril, 2009 a las 9:24 pm #303474Anónimo
InvitadoHola Isaac. Disculpa no haber respondido con anterioridad a esas preguntas, que efectivamente tenemos en nuestro correo electrónico, pero se nos habían “colado” en correos anteriores. Ofrezco mis disculpas por ello y te agradeceré que en lo sucesivo remitas esas dudas a la dirección siguiente: [url=mailto:bg@opositas.com]bg@opositas.com[/url]
Vamos con esas dudas.
Entendemos que la modificación del art. 14 de la Constitución tiene regulación en el art. 167 de la misma, por lo que la mayoría serían de dos tercios, puesto que el art. 168 se aplica a Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II.
En cuanto a la segunda pregunta, efectivamente consideramos que la correcta es la opción c).
Finalmente respecto a la situación en que quedan los miembros de la Carrera Judicial o Fiscal,,,, entendemos que será la de servicios especiales, como se colige del art. 20 de la L.O. del Tribunal Constitucional en la redacción que le otorga la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Saludos y reiteramos nuestras disculpas.
17 abril, 2009 a las 6:13 am #303475ontiveros
Participantehola .
respecto a la primera pregunta, el art.14 no esta en la seccion I capitulo II del tituloI, POR LO QUE SE NECESITA MAYORIA DE 3/5 ,segun lo dicho en el art.167.
si fuera el art. 15 , se necesitaria mayoria de 2/3 segun art.168, ya que el 15 si esta dentro de la seccion I capitulo II del titulo I.todo ello a mi modo de entender,solo pido que me lo podais confirmar. gracias.
23 abril, 2009 a las 7:38 pm #303476mariquer69
ParticipanteHola subo el post de esta pregunta me parece muy interesante y es más no entiendo el porque se aplica el art 167 y la regulación sería 2/3 ¿ de donde sale esa fracción, si acaso sería 3/5,..
La fracción 2/3 sería para el art 168. y la fracción 2/3 sería para la 3er posibilidad etc del art 167.
Estoy de acuerdo con Isaac.
Hay más opiniones? Gracias saludos. -
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