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Dudas Tema 39

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  • #328818
    maria.menendez
    Participante

    Buenos días en el estudio del tema 39 me surgen las siguientes dudas:
    1-Si el proceso finaliza por desistimientos del actor y este no es consentido por el demandado ¿las costas las pagará el Actor?

    [color=blue][b](am)[/b] Así es, de acuerdo al 396. 1 de la LEC[/color]

    2. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.

    [color=blue][b](am)[/b] Así es, si es que seguimos hablando en supuestos que finaliza por desistimiento del acto, de acuerdo al 396.2 de la LEC[/color]

    2- Si el allanamiento se produce después de la contestación a la demanda, ¿entendemos que existe en este caso mala fe?

    [color=blue][b](am)[/b] La ley no señala eso.
    Para los casos de [u]allanamiento después de contestada la demanda[/u] se aplica el artículo [b]394.1 LEC,[/b] y por tanto la imposición de las costas se le impondrán [b]al demandado[/b], que [u][u]ha reconocido tardíamente[/u][/u] la razón que amparaba al demandante que ve reconocidas todas sus pretensiones.[/color]

    3- Entiendo que no se incluye el I.V.A a lo contenido en el artículo 394.3 de la LEC, referido al pago de la parte que corresponda a profesionales no sujetos a arancel, la parte obligada a las costas solo puede pagar un tercio de la cuantía del proceso, no se si es así o no.

    [color=blue][b](am)[/b] el último párrafo del 243 responde a tu primera duda :
    En las tasaciones de costas, los honorarios de abogado y derechos de procurador incluirán el Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con lo dispuesto en la ley que lo regula. [u][b]No se computará el importe de dicho impuesto a los efectos del apartado 3 del artículo 394.[/b][/u]

    En cuanto a honorarios de Letrado [u]en la imposición de las costas[/u], la LEC establece una limitación, fijándola en un tercio de la cuantía del procedimiento.
    La[b] única excepción a esta limitación[/b] del tercio de la cuantía del proceso, es que el Juez [u]haya declarado en la sentencia que el litigante vencido hubiese litigado temerariamente,[/u] en cuyo caso [b]no existirá limitación alguna de honorarios de Letrado[/b].[/color]

    4. También tengo dudas con el mismo artículo cuando dice que la pare inestimable se valorarán en 18.000€, no se a que se refiere exactamente ¿Quier decir que 18.000€ quedan exentos de esta valoración para costas?

    [color=blue][b](am)[/b] El Art. 394.3 señala:
    [i]Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de[u] la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso[/u], por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento[b];[/b] a estos solos efectos, [u]las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 euros, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa[/u].
    No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas[/i]

    El apartado 1, al que hace referencia señala: [i]”En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.”[/i]

    Con lo cual, para aquellos casos de [b]pretensiones inestimables[/b], es decir pretensiones que carecen de interés económico por razón de materia sobre la que versan, por ejemplo en los casos de de impugnación de los acuerdos sociales de entidades mercantiles, se valorarán en 18.000 euros.[/color]

    5- (ya por fin la última) ¿si la parte vencedora del litigio que sea, impugna la tasación este procedimiento de costas no generará nuevas costas para esta parte?
    Como puede apreciarse soy un mar de dudas con respecto a las costas.
    Muchísimas gracias de antemano por las respuestas, por el trabajo que nos dedicáis y por la paciencia.
    Un saludo,
    María
    [color=blue]
    [b](am)[/b] Entiendo que no.
    Espero haberte ayudado María![/color]

    #328819
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, María.
    En tu propio post he respondido tus dudas sobre el tema 39.
    Saludos

    #328820
    maria.menendez
    Participante

    Buenos días,
    Si me ha quedado muy claro, muchas gracias.
    Saludos

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