Buenas noches, Manuelaa:
En cuanto a la primera duda sobre[b] Competencia[/b], así de acuerdo [b]art.2 LJV[/b] “…El [u]resto de expedientes[/u] serán resueltos por el LAJ”.
En cuanto a la [b]Prueba[/b], lo has entendido bien, si son expedientes cuya competencia es del Juez será el juez el que las ordene, en los que sea competente el LAJ será éste el que las ordene.
Esto de acuerdo con lo que señala el[b] art. 5[/b] :
[i]”El [b]Juez o el LAJ[/b], [u]según quien sea el competente para el conocimiento del expediente[/u], decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.”[/i]
En cuanto a tu duda sobre [b]Acumulación[/b], así es, puede tratarse de expedientes cuya resolución corresponda al [u]LAJ[/u] u otros operadores jurídicos como pueden ser los [u]Notarios o Registradores[/u].
Y finalmente, una [b]Cuestión Interlocutoria[/b] es aquella que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, es decir no tienen carácter definitivo y son de mero trámite.
Un saludo, buena semana y bienvenida al foro!