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8 marzo, 2011 a las 9:06 pm #310772
reginaperez
ParticipanteBaldo te comento las dudas que me han surgido con el tema 25.
1. respecto al computo de plazos (pagina 5 del tema)
En una actuación urgente Agosto=Julio (inhabil Sab, Dom y festivos)
Si no es urgente el CGPJ puede habilitar por reglamento, pero ¿también Sabados, Domingos y festivos??
Por ejemplo el 30 de Julio tienes un plazo de 5 dias, y te pilla un fin de semana en medio, ¿se puede habilitar tambien el fin de semana si no es una actuación urgente?2. Contra el Decreto del Secretario en el que aprecio causa de fuerza mayor para interrumpir un plazo o demorar un término cabe Recurso de revisión, que producirá efectos suspensivos.
¿ Esto significa que se suspende la interrupción? No entiendo eso.3. En caso de presentación de escritos puedes hacerlo hasta 15h del siguiente día hábil.
¿Se refiere solo a presentación “en mano” o tambien a presentación por via telemática?
Yo entienda que por via telemática el plazo será hasta 24h del última día del plazo, pero no se si estoy en lo cierto.4. Respecto al procedimiento laboral.
Agosto es inhabil, salvo…(excepciones)
En estas excepciones, ¿Agosto es hábil entero o Agosto=Julio?
¿Para estas excepciones es necesaria habilitacion expresa o no?5. Cuando se entrega un expediente a una persona para que se lo lleve a su casa, si no lo devuelve en el plazo le cae multa de 20 a 200€ diarios.
Pero si pasan 2 días, el Secretario ordenará su recogida
¿ Dos días desde cuando?6. En contencioso-administrativo ¿no se pueden interrumpir los plazos y demorar los términos?
7. En contencioso-administrativo, ¿ hace falta habilitación expresa para habilitar días en caso de protección de derechos fundamentales?
8. En contencioso-administrativo, ¿el secretario no tiene competencia para habilitar días?
9. Cada vez que en tema aparece “Jueces y Tribunales”, ¿se refiere a Jueces y Magistrados? (por ejemplo pagina 11 segundo párrafo)
10. En penal, autos y decretos se dictarán y firmarán en el día siguiente AL EN QUE SE HUBIESEN ENTABLADO LAS PRETENSIONES QUE POR ELLOS SE HAYAN DE RESOLVER, o hubieren llegado las actuaciones a etado de que aquéllos sean dictados.
No entiendo lo escrito en mayúsculas.Muchas gracias.
9 marzo, 2011 a las 11:25 pm #310773Anónimo
InvitadoHola Regina, me alegra leer tus dudas en los foros de OPOSITAS, donde espero que seas asidua.
Vamos con esas preguntas que lanzas.
1.- Cuando la Ley dice que los días del mes de agosto serán hábiles, se refiere a la igualdad que haces, es decir se convertiría en un mes “ordinario”, si bien los sábados y domingos seguirían siendo inhábiles, y para que sea de otro modo haría falta la oportuna resolución.
2.- Los efectos suspensivos, a los que nos referiremos ampliamente cuando lleguemos al tema de recursos, indica que la resolución objeto de recurso queda “paralizada”, no computándose plazo en tanto se resuelve referido recurso.
3.- Entiendo que como la Ley no hace indicación al respecto, debemos entender esa “ampliación” en todos los casos.
4.- Agosto=Julio, efectivamente, y para los sábados, domingos y demás inhábiles, necesitariamos la oportuna habilitación.-
5.- Debemos entender que los dos días se computan a partir del día en que los autos debieron ser devueltos.
6.- Sí pueden interrumpirse o demorarse y aunque la Ley 29/98 no establece nada al respecto debemos acudir a la Ley Civil a dichos efectos.
7.- Como sabes, agosto es hábil para dicho procedimiento.
8.- Como habrás observado, la habilitación corresponde al Juez o Tribunal mediante auto.
9.- La Ley se refiere de forma “genérica” a ambos cargos. Ya sabemos que los Juzgados estarán servidor por Jueces o Magistrados según establezca la Ley de Planta. En cambio los Tribunales, son servidos por Magistrados
10.- Se refiere esa frase al momento en que, por ejemplo, se haya presentado el correspondiente escrito.
Espero haber resuelto tus dudas y estoy convencido de que este estudio tan minucioso de los temas, si los hacemos todos igual, nos dará una preparación óptima que nos permita realizar los ejercicios con garantías.
Saludos.
10 marzo, 2011 a las 12:57 pm #310774reginaperez
ParticipanteMuchas gracias Baldo por tu dedicacion. Anima mucho tener un profesor que se involucra tanto
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