Hola a todos, espero que podáis ayudarme en una serie de dudas que me han surgido al estudiar el tema correspondiente a laboral, si no es así espero que Bg, al que mando un saludo, me eche un capote con ellas, ahí van:
Pregunta nº 1: Referente al Art. 4 de la Ley Procedimiento Laboral. ¿Existe alguna diferencia entre cuestiones previas y prejudiciales?
Pregunta nº 2: Referente al Art. 14 a) L.P.L. Habla de que las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y yo pregunto, ¿en qué consisten esas denominadas “excepciones perentorias”?
Pregunta nº3: Referente al Art. 45 L.P.L. Cuando habla de que los escritos o documentos se presentarán en el Juzgado de Guardia de la sede del Juzgado o Sala de lo Social, ¿quién es este juzgado de guardia, uno de lo Social si es el caso de que hay más de uno en la localidad o se refiere a uno de Instrucción o de Instancia e Instrucción? Caso de que sea uno de Instrucción o de Instancia e Instrucción, ¿no dejaba claro la Ley de Enjuiciamiento Civil que quedaba prohibido la presentación de escritos o documentos en el Juzgado de Guardia? Y si esto es así entonces, ¿dónde se presentarán los escritos o documentos en el último día de plazo correspondientes a procedimientos que conozcan los órganos jurisdiccionales del orden social?
Bueno, compañeros, gracias por la ayuda que podáis prestarme por anticipado, un saludo a todos, en especial a los “jefes” de la página.