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Dudas sobre el procedimiento laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #294694
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, espero que podáis ayudarme en una serie de dudas que me han surgido al estudiar el tema correspondiente a laboral, si no es así espero que Bg, al que mando un saludo, me eche un capote con ellas, ahí van:

    Pregunta nº 1: Referente al Art. 4 de la Ley Procedimiento Laboral. ¿Existe alguna diferencia entre cuestiones previas y prejudiciales?

    Pregunta nº 2: Referente al Art. 14 a) L.P.L. Habla de que las declinatorias se propondrán como excepciones perentorias y yo pregunto, ¿en qué consisten esas denominadas “excepciones perentorias”?

    Pregunta nº3: Referente al Art. 45 L.P.L. Cuando habla de que los escritos o documentos se presentarán en el Juzgado de Guardia de la sede del Juzgado o Sala de lo Social, ¿quién es este juzgado de guardia, uno de lo Social si es el caso de que hay más de uno en la localidad o se refiere a uno de Instrucción o de Instancia e Instrucción? Caso de que sea uno de Instrucción o de Instancia e Instrucción, ¿no dejaba claro la Ley de Enjuiciamiento Civil que quedaba prohibido la presentación de escritos o documentos en el Juzgado de Guardia? Y si esto es así entonces, ¿dónde se presentarán los escritos o documentos en el último día de plazo correspondientes a procedimientos que conozcan los órganos jurisdiccionales del orden social?

    Bueno, compañeros, gracias por la ayuda que podáis prestarme por anticipado, un saludo a todos, en especial a los “jefes” de la página.

    #294695
    Academia Opositas
    Participante

    Las previas las resuelve el órgano judicial que conoce del asunto principal antes de entrar en éste. Las prejudiciales corresponde resolverlas a otro órgano de diferente orden, con o sin suspensión del asunto principal.
    La excepción es perentoria cuando conlleva la suspensión del asunto principal hasta su resolución.
    Los Juzgados de lo Social no tienen turno de guardia. La presentación debe hacerse en el Instrucción o Mixto que lo esté en ese momento. La prohibición de la LECiv es sólo relativa a causas civiles.

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