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21 febrero, 2019 a las 6:15 pm #328836
Alba16
ParticipanteMuchas gracias!!
21 febrero, 2019 a las 6:15 pm #328837Alba16
ParticipanteMuchas gracias!!
5 marzo, 2019 a las 1:14 pm #328838Boudica
ParticipanteBuenas tardes, una cosa no me queda clara y es:
Ahora bien, en el remate, de bienes muebles hay 2 posibilidades en las que el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien:
1. Cuando la subasta es sin postores
2. Cuando el LAJ deniega la aprobación del remate.
En estos 2 casos puede el ejecutante solicitar la adjudicación y a estos momentos, o “casos previstos”…pues bien mirando en el articulado donde sen encuentra el 2.??? el 1. esta en el art 651.
Gracias.6 marzo, 2019 a las 8:29 pm #328839Ana-Maria
ParticipanteBuenas noches, Boudica.
En el último párrafo del apartado 4 del artículo 650 de La LEC
[color=purple][b]Artículo 650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes[/b].
4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del avalúo, podrá el ejecutado, en el plazo de diez días, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el párrafo anterior, el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.
Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este último caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.
[u][b]Cuando el LAJ deniegue la aprobación del remate, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.[/b][/u][b]Artículo 651. Adjudicación de bienes al ejecutante[/b].
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 30 % del valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.
En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30% del valor de tasación.
Cuando el acreedor, en el plazo de 20 días, no hiciere uso de esta facultad, el Letrado de la Administración de Justicia procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.[/color]Se ha subido hoy un esquema de subasta de bienes inmuebles al campus, (en breve subirán el de bienes muebles) pero en ambos la posibilidades en las que el ejecutante puede pedir la adjudicación del bien son las mismas, seguro que con el esquema lo puedes ver y entender más fácilmente.
Saludos
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