Foros OPOSITAS

Dudas prueba civil

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #314295
    azaria
    Participante

    Test Civil 38 de la Unidad didáctica 38, llamado Prueba Civil

    Tengo estas dudas.

    15. La multa a la que se refiere la pregunta anterior (que hace referencia al deber que tienen los testigos y peritos citados a comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado) es:

    a. ciento ochenta a seiscientos euros.
    b. 120 a 600 euros
    c. 180 a 600 euros
    d. 600 euros.

    He contestado la C y el test da por válida la A. Mi duda es que, supongo que ambas son correctas independientemente de cómo se indique la cifra, ¿no?

    La siguiente duda:

    43. Pueden ser tachados:

    a. solo los peritos designados judicialmente.
    b. solo los peritos designados por las partes.
    c. tanto los peritos designados judicialmente como los peritos designados por las partes.
    d. ningún perito.

    Respuesta correcta según el test: A

    Según el artículo 343:

    Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.

    1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

    En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias: (…).

    Entonces, si los peritos designados judicialmente sólo pueden ser objeto de RECUSACIÓN, la respuesta A no sería correcta, porque según el artículo, los que no son recusables, son objeto de tacha sólo si se dan las circunstancias adecuadas. Entiendo que ninguna respuesta es válida.

    Gracias

    #314296
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes.

    La primera pregunta es “para pillarnos”, pues las dos respuestas “supuestamente” válidas dicen la misma cantidad, pero hay que tener en cuenta que en la Ley, aparece la cantidad escrita en letra, no con número. Prevalece antes la letra que los números. Creo que es así. Mira el artículo 292.1 de la LEC.

    Y, en cuanto a la tacha de testigos, la regla general es que Sólo podrán ser recusados los peritos designados judicialmente. Es verdad, que la Ley dice eso y luego que aquellos no recusables pueden ser objeto de tacha cuando se cumplan determinadas circunstancias.

    #314297
    azaria
    Participante

    Gracias alag. Entonces, respecto a la segunda pregunta, ¿cuál sería la opción correcta? Sigo teniendo problemas para entender por que se nos da la respuesta A como correcta en base a esto que estamos debatiendo.

    #314298
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas tardes de nuevo.

    Yo creo que tenemos que estar atentos sobre la pregunta y las respuestas que nos dan. En principio sólo los peritos designados judicialmente podrán ser recusados, y los demás en determinadas ocasiones, no siempre, sólo en determinados casos.

    #314299
    MYM
    Participante

    Pues yo creo que es un error, sólo los peritos designados por las partes podrán ser tachados, los designados judicialmente deberán ser recusados.

    #314300
    azaria
    Participante

    Gracias Mym, yo también creo que es un error de la pregunta. Empezaba a pensar que soy tonta o algo….

    #314301
    MYM
    Participante

    No digas eso, no eres tonta.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?