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DUDAS PROCESALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    ceg
    Participante

    Nuestra alumna “Manuela” nos plantea una serie de dudas que intentamos resolver en este post; a ver si lo conseguimos.

    Hola a tod@s, me gustaría poder aclarar algunos conceptos básicos, si alguien me puede ayudar… los voy numerando vale?;

    1- Cuando en el tema se habla de los Secretarios de Sala, quiere decir que estos son los Letrados de la Administración de Justicia o son funcionarios diferentes?

    ➡ ➡ [color=#0088ff]Efectivamente se trata de los Letrados de la Administración de Justicia. Dichos Funcionarios han sido denominados de diferentes formas en las Leyes procesales y en algunas se siguen denominando Secretarios, cierto. [/color]

    2- A qué se refiere cuando se habla del “Ministerio de Gracia y Justicia”?, es este el mismo que el Ministerio de Justicia, o es que el de “Gracia” es un término anterior… (pág 16, párrafo 6)

    ➡ ➡ [color=#0088ff]Tengamos en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se publicó en 1882, aunque haya tenido diferentes y múltiples modificaciones. Entendamos ese Ministerio como el actual de Justicia. [/color]

    3- A qué se refiere cuando dice práctica de “actuaciones de prueba” (pág 8, párrafo 4)

    ➡ ➡ [color=#0088ff]En todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso administrativo y social) existe un trámite de prueba, es decir intentar demostrar al órgano Judicial que nuestras peticiones están basadas en los hechos que nosotros aducimos; resumidamente demostrar o intentar demostrar al Juzgado que “las cosas son como decimos”. De eso se trata cuando hablamos de actuaciones de prueba[/color]

    4- Cuando escribe “la capital del Juzgado o Tribunal”, ¿se refiere a la sede del Juzgado? (pág 17, párr. 5)
    ➡ ➡ [color=#0088ff]Así es; se denomina de esa forma a lo que conocemos como “Capital del Partido Judicial” [/color]

    5- Acto nulo “por falta de jurisdicción o falta de competencia”, qué diferencia hay entre los dos casos, (pág 25, párr. 1)

    ➡ ➡ [color=#0088ff]la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
    La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.[/color]

    6- ¿Es obligada la presencia de Procurador en un acto procesal o puede ser una figura prescindible?

    ➡ :arrow:[color=#00bb00] Iremos viendo a lo largo del temario y procesos concretos en qué actuaciones debe estar obligatoriamente presente y en qué procesos no debe estarlo. Habremos de diferenciar entre los diferentes procesos civiles, penales, contencioso-administrativo y laboral [/color]

    Graciasss chic@s

    Saludos de Baldo Gallego

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