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5 agosto, 2016 a las 9:45 am #323978
Academia Opositas
ParticipanteExpongo una serie de dudas que me han surgido sobre laboral, puede que sean un poco simples, pero creo que me he liado yo solo y ya no me aclaro ni con la ley ni con el tema.
Declinatoria.
Según la ley y el tema, las declinatorias se propondrán como excepción y serán resueltas previamente en la sentencia, sin suspender el curso de los autos.
¿En que momento procesal el demandado formula la declinatoria? ¿Se tramita todo el procedimiento y justo antes de la sentencia se resuelve sobre ella?Plazo para interposición de la demanda.
La ley dice que en los casos que se necesite reclamación previa la demanda se interpondrá en el plazo de dos meses desde la notifiación de la reolución denegatoria…(como norma general ya que hay casos de 20 dias, 30 etc), mi duda es cuando hace falta conciliación previa ¿en que plazo se interpone la demanda?
Contestación a la demanda y reconvención.
No me queda claro en que momento y como se realizan tanto la contestación a la demanda como la reconvención.Un saludo y grcias.
5 agosto, 2016 a las 11:37 am #323979pilarricky
ParticipanteHola,
Yo entiendo que la declinatoria la plantearía el demandado en el acto del juicio, en el trámite que hay sobre resolución de “cuestiones previas” antes de que el demandante se ratifique en su demanda. En ese sentido, el art. 85 también dice que el juez puede plantear cuestiones sobre su competencia, etc.
Respecto a tu otra pregunta, el art. 65, referido a los efectos de la solicitud de conciliación o mediación previas, dice que la presentación de la solicitud suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. Por ello, por ejemplo en el despido disciplinario, hay 20 días para presentar la demanda y es un plazo de caducidad, el cual se suspendería al presentar la papeleta de conciliación. El art. 65 dice que el plazo de caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación, o “transcurridos 15 días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado”. Por lo que a partir de que se reanude ese plazo de caducidad se podría interponer la demanda.
En relación a tu última pregunta, la contestación a la demanda, y la reconvención, se plantean de forma oral en el acto del juicio, y no de forma escrita como por ejemplo en los procedimientos civiles. Por eso dice la ley que los principios que regulan el proceso laboral son la inmediación, oralidad, concentración y celeridad.
5 agosto, 2016 a las 7:06 pm #323980Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias, dudas aclaradas 😉
9 agosto, 2016 a las 10:03 am #323981Academia Opositas
Participanteyo sigo sin entender lo de la conciliación previa… (la redacción de esta ley no tiene por dónde cogerse)
pongamos ejemplo: me despiden y tengo veinte dias hábiles para poner demanda desde despido, como es obligatorio poner conciliación previa para esta modalidad, la pongo y se para ese plazo, si hago la conciliación y no hay acuerdo se reanuda el plazo al día siguiente de ese acto, si no se celebra y pasan 15 días también se reanuda el plazo…
hasta ahí todo medianamente inteligible después de darle cuarenta vueltas página parriba y página pabajo, claro…
pero entonces ¿a qué viene el plazo de 30 días desde intentada conciliación se tiene por cumplido el trámite? ¿no acaba de decir que son 15?
gracias de antemano…
9 agosto, 2016 a las 11:26 am #323982pilarricky
ParticipanteEstoy totalmente de acuerdo contigo, para mí el tema laboral es lo más difícil de la oposición, en fin.
Yo entiendo que a los 30 días se da por cumplido el trámite, es como que se fija un plazo máximo para que se pueda darlo por concluido. Ahora bien, otra cosa es cuándo se reanuda el plazo de caducidad, eso es transcurridos 15 días hábiles desde que se presentara la solicitud sin que se haya celebrado el acto. Por tanto, el plazo de caducidad se reinicia a los 15 días, independientemente de que el trámite se dé por finalizado transcurridos 30.
Al menos yo lo entiendo así, de otra forma no le veo sentido.
9 agosto, 2016 a las 3:47 pm #323983Academia Opositas
Participantemuchas gracias…
otra cosa sin sentido es el tema de cuál modalidad es más preferente en su tramitación, está claro que la primera es la tutela de derechos fundamentales, pero luego no se sabe si es más preferente conflictos colectivos o despido por causas económicas…
en fin, esperemos que no caigan las dos en la misma pregunta
9 agosto, 2016 a las 6:17 pm #323984pilarricky
ParticipanteYa, no creo que lo pregunten, porque en principio las dos están al mismo “nivel” de urgencia…
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