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DUDAS DIVISIÓN DE LA HERENCIA

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Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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    Entradas
  • #312065
    Epc00011
    Participante

    1.- Dice el art. 782 que los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra la herencia…Luego dice, no obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia.

    DUDA: Se habla sólo de acreedores que pudiera tener el causante al tiempo de su muerte? o también, de los acreedores personales que tuvieren cada heredero??

    2.- Dice el art. 787 que la sentencia que recaiga se llevará a efecto, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el JUICIO ORDINARIO que corresponda.

    DUDA: Ordinario porqué??en base a cual apartado del art. 249?? no será en función de la cuantía de lo reclamado en la herencia??pudiendo ser ordinario o verbal??

    Si alguien me puede resolver estas dudas se lo agradecería 🙂 )

    Saluditoss

    #312066
    MYM
    Participante

    El art. que mencionas se refiere expresamente a los los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo.

    Por otra parte, y respecto a lo que expones en cuanto al juicio ordinario, yo creo que efectivamente la ley podría decir al juicio declarativo correspondiente, no obstante si en estos casos lo que se quiere es obtener una sentencia con efectos de cosa juzgada, salvo que se trate de una reclamación de cantidad inferior a 6000.- € que se tramitaría por un juicio verbal, necesariamente habria que ir a un juicio ordinario.

    podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia

    #312067
    Epc00011
    Participante

    Muchas gracias mym por tu explicación!! En cuanto a la segunda de mis dudas, piensas como yo, que si lo reclamado en la herencia es inferior a 6000 se tramitaría como un verbal…por lo que porque sólo pone juicio ordinario???

    a ver si baldo nos lo puede aclarar!

    saluditoss

    #312068
    MYM
    Participante

    Se tramitaría por un verbal unicamente si lo reclamado fuera una reclamación de cantidad inferior a 6000.-€.

    #312069
    MYM
    Participante

    Por otra parte, el art. 787 hablade derechos sobre los bienes adjudicados en la herencia, con lo cual, es que lo normal es que sea materia de juicio ordinario.

    #312070
    Epc00011
    Participante

    No sé, sigo sin entenderlo…no entiendo porque no pone el juicio declarativo que corresponda, en vez de juicio ordinario…

    #312071
    MYM
    Participante

    Yo tampoco lo se, no intentes entenderlo.

    Como te decía supongo que trándose de obtener una sentencia con efectos de cosa juzgada sobre los bienes adjudicados en la herencia, hay que ir a un juicio ordinario, salvo, en el caso, unica y exclusivo, de que se trate de una reclamacion de cantidad pura y dura inferior a 6.000.- €, ten en cuenta además que el resto de materias señaladas para el juicio verbal en el 250 LEC, se tramitan con caracter sumario, y no tienen efecto de cosa juzgada, con lo cual, nuevamente nos lleva al juicio ordinario.

    #312072
    Epc00011
    Participante

    La verdad mym que llevas toda la razón en tu razonamiento, asi que te haré caso jeje De todas formas, en el examen creo que ya no se nos olvidará esta pregunta eh?jeje de tanto darle vueltas…

    Muchas gracias por tu ayuda compañera 🙂

    #312073
    MYM
    Participante

    Pues si, eso mismo he pensado yo, qué para que darlo más vueltas si no se nos va a olvidar.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
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