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26 enero, 2016 a las 5:53 pm #322699
jesusjfg
ParticipanteHola, buenas tardes.
Tengo una duda en el art 575.1 y 1.bis LEC. Este dice: La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación.Mi pregunta es ¿por qué 2 conceptos?
-intereses(ordinarios y moratorios) + costas e intereses que puedan devengarse
-intereses ordinarios + moratorios
-costas + intereses que puedan devengarseEn el 1.bis En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva
Mi pregunta es, no se tiene en cuenta el 30% anterior o a parte las costas tampoco pueden superar el 5% en vivienda habitual.
Muchas gracias, un saludo.
27 enero, 2016 a las 10:32 am #322700pilarricky
ParticipanteHola,
Respecto a tu primera pregunta, la cantidad que se presupuesta y se fija provisionalmente y que no podrá exceder del 30% de lo que se reclame en la demanda es la relativa a las costas más los intereses devengados, que son los que se supone que irán venciendo durante el curso del proceso.
En relación a tu segunda pregunta, en el caso de ejecución de la vivienda habitual, solamente establece una diferencia en cuanto a las costas, que no podrán superar el 5% de lo que se pide en la demanda. Los intereses devengados serán los que correspondan. Yo entiendo que al hacer ese presupuesto de intereses y costas en este caso se tendrá en cuenta que las costas no pueden superar ese 5%, y en todo caso en la liquidación final.
Espero haberte aclarado algo.
Un saludo
27 enero, 2016 a las 11:04 am #322701jesusjfg
ParticipanteMuchas gracias por contestar.
Respecto a la primera duda(30%) comprendido, pero respecto a lo del 5% en vivienda habitual, según dices los intereses que se puedan ir devengando más las costas (que no pueden pasar del 5%) pueden ser mayores al 30% de lo que se reclame en la demanda ejecutiva?Un saludo.
27 enero, 2016 a las 12:08 pm #322702pilarricky
ParticipanteEn el caso de la vivienda habitual, de lo que se desprende de la ley, yo entiendo que las costas nunca podrán superar ese 5%. (“EN TODO CASO, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva”).
Ahora bien, respecto a los intereses que se devenguen durante el proceso, no se dice nada diferente aun en el caso de que sea la vivienda habitual, por lo que aplicando la regla general ese presupuesto provisional de intereses y costas no podrá superar el 30% de lo que se reclame en la demanda, con la excepción de que “excepcionalmente, si el ejecutante justifica que, atendiendo a la previsible duración de la ejecución y al tipo de interés aplicable, los intereses que puedan devengarse durante la ejecución más las costas de ésta superaran el límite fijado (30%), la cantidad que provisionalmente se fije para dichos conceptos podrá exceder del límite indicado”. Es decir, yo entiendo que en este caso se podría fijar una cantidad mayor del 30%, pero sin que la cantidad por las costas superara en ningún caso el 5%.
Un saludo
27 enero, 2016 a las 2:31 pm #322703jesusjfg
ParticipanteOk, muchas gracias, ya entiendo, jeje un saludo.
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