-
AutorEntradas
-
12 enero, 2019 a las 7:29 pm #328581
IRENE.
Participante[color=purple][b](am)[/b] Hola Irene.[/color]
Buenas tardes, me han surgido varias dudas respecto a este test:
[b]1)[/b] La pregunta 15: ” En el proceso monitorio, ¿cuánto tiempo tiene el acreedor para interponer
la demanda en su caso?
a) un mes
b) veinte días
c) diez días
d) no hay plazo porque en el procedimiento monitorio no hay interposición de
demanda ”Yo había contestado la D teniendo en cuenta que empieza por petición del acreedor y no por demanda, pero viendo la solución y el artículo al que remite (818.2 LEC), veo que se refiere al caso en que se hubiera formulado oposición. Si en el examen nos formularan así la pregunta sin hacer mención de la posibilidad de formular oposición, estaría mal contestar la D?
[color=purple][u][b](am)[/b][/u] Antes de ver las opciones que ofrece el test, debemos fijarnos bien en el enunciado, en el se señala “cuánto tiempo tiene el acreedor para interponer la demanda, [b][u]en su caso[/u][/b]”, ello ya nos sugiere analizar el momento en que se puede presentar ello, y ello (presentar una demanda) solo se puede dar si existe oposición, porque como sabes el monitorio se inicia por petición.
Luego, viendo las opciones, la d) esta hecha para hacer dudar, creo que la clave para este tipo de preguntas esta en el enunciado.
Si en un examen oficial te ponen esta pregunta, yo contestaría la a) como señala el test.[/color][b]2)[/b] La pregunta 16: “La deuda en el monitorio no se podrá acreditar mediante:
a) telefax creado por el acreedor pero usado habitualmente en sus relaciones entre
acreedor y deudor
b) documentos firmados por el acreedor con su sello o marca
c) facturas y albaranes de entrega creados por [b]ambas partes[/b]
d) cualquiera de las respuestas anteriores muestra formas de acreditar la deuda”Da por buena la B, pero no estaría igualmente mal la C? ya que si atendemos al art. 812 LEC, esos albaranes solo podrían estar creados por el acreedor y no por ambas partes:”[i] Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el [b]acreedor[/b], sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”[/i][color=purple][b](am)[/b] No creo que la opción c) sea incorrecta.
Aquí hay que tener en cuenta que cuando la LEC señala “aun unilateralmente creados por el acreedor,” no quiere decir que [u][b]solo[/b][/u] puedan ser creados por él.
Pienso que el “aun” posibilita que los documentos puedan también sean creados por ambas partes.[/color]Muchas gracias!
[color=purple][b](am)[/b] gracias a ti por participar[/color]
14 enero, 2019 a las 4:13 pm #328582Ana-Maria
Participante[color=purple]Buenas Irene
en el texto de tu duda las respuestas.
saludos[/color] -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.