Hola
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General[/b] sería el derecho generado por una deuda anterior o una ejecución anterior, y la tercería se presenta tras el despacho de la ejecución para mantener la preeminencia del derecho.
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Especial [/b]sería una garantía basada en un bien concreto del ejecutado, no en el conjunto de sus bienes. Por lo tanto no se puede presentar la tercería hasta que no se realiza el embargo de ese bien en concreto, pues el tercerista solo la puede presentar sobre ese bien.
Yo también tuve la misma duda.
Espero haberte aclarado algo