Buenos días Lorena:
El art. 297 fue derogado en el año 2015 y con la responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados, que se regulaban los arts. [b]297 y 411 a 413 LOPJ[/b],
Por lo tanto, en la actual norma, se establece que el perjudicado ya no podrá reclamar la responsabilidad civil directamente al Juez o Magistrado, al suprimirse el art. 297 LOPJ, pudiendo[b] tan solo reclamar la responsabilidad patrimonial por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia[/b], que se peticionará directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, que se modificó también en el año 2015, hoy regladas en los [b]art. 32[/b] y ss. [b]Ley 40/2015,[/b] de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; y arts. [b]65, 67, 81, 91 y 92[/b] [b]Ley 39/2015,[/b] de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Espero haberte ayudado, mucho ánimo y Bienvenida al foro!