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DUDA TEMA 6 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL LOPJ ART. 292-297

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    Entradas
  • #328829

    MIRANDO LOS APUNTES Y COMPARÁNDOLOS CON LA LOPJ ,QUE ESTIPULA LA PAGINA DEL BOE, ME SALE QUE EL ART. 297 ESTA SUPRIMIDO, MI DUDA ES, ¿SI ESA LEY ESTA SUPRIMIDA O A SIDO REFUNDIDA CON ALGUNA OTRA? GRACIAS.

    #328830
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Lorena:

    El art. 297 fue derogado en el año 2015 y con la responsabilidad civil directa de Jueces y Magistrados, que se regulaban los arts. [b]297 y 411 a 413 LOPJ[/b],

    Por lo tanto, en la actual norma, se establece que el perjudicado ya no podrá reclamar la responsabilidad civil directamente al Juez o Magistrado, al suprimirse el art. 297 LOPJ, pudiendo[b] tan solo reclamar la responsabilidad patrimonial por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia[/b], que se peticionará directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose con arreglo a las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, que se modificó también en el año 2015, hoy regladas en los [b]art. 32[/b] y ss. [b]Ley 40/2015,[/b] de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
    Público; y arts. [b]65, 67, 81, 91 y 92[/b] [b]Ley 39/2015,[/b] de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Espero haberte ayudado, mucho ánimo y Bienvenida al foro!

    #328831
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas , relativo a este post tengo una pregunta respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado, por que en las paginas 4 y 5 del tema 6 de tramitacion en el apartado “b” de la pagina 5 se dice que la pretensión se deduce ante la sala del Tribunal Supremo q corresponda, mi pregunta es ¿por que unas veces es ante el Tribunal Supermo que corresponda y otras ante el Ministerio de Justicia?
    Gracias de antemano por la breve explicacion 😉

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