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26 mayo, 2009 a las 7:45 am #304112
mageles
ParticipanteEl suspenso provisional tendra derecho a percibir el 75 % de su sueldo , trienios, y pagas extraordinarias. Bueno , pues el articulo 98 del estatuto basico del empleado publico, que según mi manual se aplica aquí , dice: tendrá derecho a percibir durante la suspension las retribuciones basicas y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Estas retribuciones son tambien el 75 %?.
Gracias.
Por cierto soy nueva en esto, y con los nervios se me ha olvidado saludar presentarme y todas esas formalidades, pero me entendeis perfectamente no?26 mayo, 2009 a las 10:44 am #304113vereda
ParticipanteArtículo 42. Derechos del suspenso provisional.
1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el setenta y cinco por ciento de sus retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo; no se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía.
2. El tiempo de suspensión provisional, prevista en el artículo 39, apartado 3, párrafo c) como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en el caso de que la paralización del mismo sea imputable al interesado. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto.
3. Cuando la suspensión provisional no se eleve a definitiva, ni se acuerde la separación del servicio, el tiempo de duración se computará como de servicio activo, debiendo acordarse por el Ministerio de Justicia e Interior o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, la inmediata reincorporación del suspenso a su cargo, con reconocimiento de todos los derechos económicos, y demás que proceda, desde la fecha de la suspensión, a cuyos efectos las Autoridades correspondientes remitirán al Ministerio o Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma testimonio de la resolución adoptada
26 mayo, 2009 a las 12:23 pm #304114mageles
ParticipanteMuchas gracias.
26 mayo, 2009 a las 12:37 pm #304115mageles
ParticipantePerdona pero de que ley es ese articulo 42? En el reglamento anterior esa parte esta derogada no?.
26 mayo, 2009 a las 5:57 pm #304116vereda
ParticipanteReal Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
Artículo 22. Suspensión provisional.
1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó su incoación, a propuesta del instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado. Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en el caso de una paralización del procedimiento imputable al interesado. Cuando se trate de faltas graves, la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos particularmente afectados.
2. El funcionario declarado en situación de suspensión provisional quedará privado, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas.
3. [color=black][size=150:19ye0j4f]Los efectos derivados de la situación de suspensión provisional serán los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado declarados en esta situación[/size][/color]
esto nos remite a al regimen de funcionarios del estado que textualmente en estos casos dice:
SECCIÓN 5ª. SUSPENSIÓN DE FUNCIONES (Ver Real Decreto 365/1995)Artículo 47.- El funcionario declarado en la situación de suspenso quedará privado
temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos y prerrogativas anejos a su condición de funcionario. La suspensión puede ser provisional o firme.Artículo 48.- La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la
tramitación del procedimiento judicial o disciplinario que se instruya al funcionario. Será declarada por la autoridad u órgano competente para ordenar la incoacción del expediente. (Ver los artículos 24, 33 y 35 del Real Decreto 33/1986).Artículo 49.- 1. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir en esta situación el 75 por 100 de su sueldo y la totalidad del complemento familiar. No se le acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o declaración de rebeldía.
2. El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La concurrencia de esta circunstancia determinará la pérdida de toda retribución hasta que el expediente sea resuelto.
3. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
Aunque la EBE se establece lo siguiente:
La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. La suspensión provisional podrá acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial, y se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
4. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquélla. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.
Después de entrar enprofuncidad sobre este tema ahora soy yo la que tiene mis dudas. Seria mejor que Baldo nos las aclarase
26 mayo, 2009 a las 8:32 pm #304117mageles
ParticipanteA mi me ha pasado igual, no se cual de los dos articulos es el que se aplica, con tanta historia de derogación, no derogacion, pero se mantienen unas cosas y otras no… vaya lio.
Acabo de ver el real decreto 365/1995 y los articulos son el 21 y 22, los articulos que tu dices no los veo por ningun lado.26 mayo, 2009 a las 9:53 pm #304118vereda
ParticipanteHe hablado con alguien del sindicato y según él se aplica lo dispuesto en el Estatuto Basico del Emplieado publico Ley del año pasado por tanto:
El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante l
a suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.27 mayo, 2009 a las 6:45 am #304119mageles
ParticipanteGracias de nuevo, vereda.
27 mayo, 2009 a las 3:28 pm #304120Eulalia
ParticipantePues chicas yo en mi temario tengo que al suspenso provisional se le aplican los mismos efectos que a los funcionarios de la Admon.general del Estado y dice 75% de las retribuciones básicas y la totalidad del complemento familiar. Mi temario está acutalizado a noviembre de 2007.
Espero que Baldo nos aclare esta cuestión.
Saludos. -
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