– El art. 544 LEC habla de las entidades sin personalidad jurídica, ¿cuando habla de este tipo en entidades se está refiriendo a sociedades irregulares?
[color=orange][b]Una entidad sin personalidad jurídica[/b], puede ser por ejemplo una comunidad de bienes, que es una asociación de diferentes personas que deciden poner en común sus bienes para realizar una actividad.
Mientras que en general, la expresión [b]sociedad irregular[/b] se refiere a la sociedad que no observa los requisitos legales para su constitución, es decir, la sociedad que no ha cumplido las formalidades constitutivas, por ejemplo, no estar inscrita en el Registro.[/color]
Un saludo