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Duda s/ reserva de plaza en excedencia voluntaria

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332070
    coriana
    Participante

    Buenas tardes

    [u]Referente a la [b]excedencia voluntaria[/b] nos dice[/u]:
    La excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza.
    Se exceptúan de esto los casos de las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar…
    Durante los [u]2 primeros años[/u] se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

    [b]Mi pregunta es:[/b] la reserva de plaza durante esos 2 primeros años de excedencia se refiere a los casos únicos de cuidado de hijos o de un familiar ¿es así?
    Entiendo que en el resto de casos en el que podemos solicitar excedencia voluntaria, no se nos reservará la plaza, excepto en el caso de juezas y magistradas víctimas de violencia de género en la que los 6 primeros meses sí tienen derecho a la reserva del puesto.

    Gracias
    Corina Valido

    #332071
    Anónimo
    Invitado

    Cierto y nada que añadir, Corina

    Saludos!

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