Buenas tardes
[u]Referente a la [b]excedencia voluntaria[/b] nos dice[/u]:
La excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, no produce reserva de plaza.
Se exceptúan de esto los casos de las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar…
Durante los [u]2 primeros años[/u] se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del período máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
[b]Mi pregunta es:[/b] la reserva de plaza durante esos 2 primeros años de excedencia se refiere a los casos únicos de cuidado de hijos o de un familiar ¿es así?
Entiendo que en el resto de casos en el que podemos solicitar excedencia voluntaria, no se nos reservará la plaza, excepto en el caso de juezas y magistradas víctimas de violencia de género en la que los 6 primeros meses sí tienen derecho a la reserva del puesto.
Gracias
Corina Valido