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duda reglamento de ingreso (1451/05)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325492
    Boudica
    Participante

    Hola tengo unas dudas y son referentes al Real decreto 1451/2005 ( reglamento de ingreso… etec)
    Es referente al art 34: “Derechos de los funcionarios de promoción interna” : “los no ocupados de forma efectiva por los funcionarios de promoción interna, NO se considerarán VACANTES y se proveerán en la forma establecida en el art 28.3, pues bien miro dicho art 28.3; donde me refiere al art 29.2 : “ serán ofertados a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre”… pues bien no decíamos que NO se consideraban VACANTES…. Y como me dirige al art 29.2 pues yo entiendo que dicho art sería el caso de que un auxilio judicial aprueba para Tramitación, pero prefiere quedarse de auxilio… estoy en lo cierto… yo entiendo que SU PLAZA NO SALDRÍA A CONCURSO…. En fin que me hace lio los arts 34,28.3 y el art 29.2

    Gracias saludos.
    😳

    #325493
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días

    Hemos de diferenciar dos situaciones diferentes.

    1. Plaza vacante. La plaza que aún no se encuentra cubierta por funcionario titular y que será objeto de ofrecimiento en concurso de traslado

    2. Plaza desierta. La plaza vacante que, ofrecida a los titulares en concurso de traslado, no ha sido adjudicada; quedará para los funcionarios aprobados en la correspondiente convocatoria

    Saludos

    #325494
    Boudica
    Participante

    Hola hasta ahi queda claro, entiendo la diferencia entre plaza vacante y plaza desierta, pero No entiendo la relación entre el art 28.3 y el art 29.2…. y precisamente el art 29.2 donde dice ” no será ncesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado…” pues yo entiendo que que un auxilio que haya promocionado no quiera tomar posesión de tramitación y no hace falta Ir a tomar posesión, pero lo que no veo es por le dice al “puesto de trabajo adjudicado” si NO es adjudicado…. en fin espero haberme explicado…

    #325495
    Anónimo
    Invitado

    Bien

    El puesto al funcionario que ha promocionado claro que le ha sido adjudicado y lo que sucede, según planteas, es que esa persona no desea tomar posesión de dicho Puesto y por tanto no se exige que se desplace

    Saludos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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