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Duda recurso extraordinario infracción procesal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328681
    Vero
    Participante

    Buenas tardes.

    Estudiando el recurso extraordinario de infracción procesal, en relación con los efectos de la sentencia, hay un párrafo que me produce dudas, porque no llego a ver con claridad el supuesto a que se refiere. El párrafo en cuestión establece que:

    “Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicialmente o prosiga el conocimiento del asunto… ”

    Debo entender que es un caso distinto del párrafo anterior, pero no consigo visualizar bien a lo que se refiere.

    Muchas gracias.

    #328682
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Vero,

    Partiendo de que en el REIP [u]son recurribles sentencias y autos dictados en segunda instancia por las AP[/u] en todos los procedimientos civiles y que uno de los motivos del recurso es por [b]infracciones de las nomas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional[/b], algunas de las consecuencias de la estimación del recurso REIP, puede ser:

    [b][u]Si es que se hubiera alegado infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional[/u][/b],esta se resuelve en primer lugar y si el recurso es estimado por este motivo, se casara, es decir se dejará sin efecto la resolución impugnada.

    [b][u]Si el recurso se hubiese interpuesto contra una sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia[/u][/b] y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia puede:
    – ordenar al tribunal de que se trate [u]inicie o prosiga el conocimiento[/u]
    – [u]salvo[/u] que la falta de jurisdicción se hubiese estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicado las pruebas, en cuyo caso [u]se ordenará que resuelva sobre el fondo del asunto[/u].

    Como puedes ver son situaciones y efectos diferentes, en el primer caso el juicio no ha proseguido por falta de jurisdicción/competencia y se trata de [u]una resolución[/u].

    En cambio en el segundo caso, se trata de [u]una sentencia[/u] y aquí la Sala puede ordenar tras casar o bien que inicie/prosiga el conocimiento el tribunal de que se trate, o bien que, como la falta de jurisdicción se estimó erróneamente, pero como fue contestada la demanda y practicadas las pruebas, que continúe y resuelva sobre el fondo, el tribunal de que se trate.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

    #328683
    Vero
    Participante

    Muchísimas gracias. No me había dado cuenta del matiz entre resolución y sentencia. Ahora me queda del todo claro.

    Un saludo y feliz fin de semana.
    Verónica.

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