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23 enero, 2019 a las 5:09 pm #328681
Vero
ParticipanteBuenas tardes.
Estudiando el recurso extraordinario de infracción procesal, en relación con los efectos de la sentencia, hay un párrafo que me produce dudas, porque no llego a ver con claridad el supuesto a que se refiere. El párrafo en cuestión establece que:
“Si el recurso se hubiese interpuesto contra sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia, y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia, ordenará al tribunal de que se trate que inicialmente o prosiga el conocimiento del asunto… ”
Debo entender que es un caso distinto del párrafo anterior, pero no consigo visualizar bien a lo que se refiere.
Muchas gracias.
25 enero, 2019 a las 12:30 pm #328682Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Vero,
Partiendo de que en el REIP [u]son recurribles sentencias y autos dictados en segunda instancia por las AP[/u] en todos los procedimientos civiles y que uno de los motivos del recurso es por [b]infracciones de las nomas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional[/b], algunas de las consecuencias de la estimación del recurso REIP, puede ser:
[b][u]Si es que se hubiera alegado infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional[/u][/b],esta se resuelve en primer lugar y si el recurso es estimado por este motivo, se casara, es decir se dejará sin efecto la resolución impugnada.
[b][u]Si el recurso se hubiese interpuesto contra una sentencia que confirmaba o declaraba la falta de jurisdicción o de competencia[/u][/b] y la Sala lo estimare, tras casar la sentencia puede:
– ordenar al tribunal de que se trate [u]inicie o prosiga el conocimiento[/u]
– [u]salvo[/u] que la falta de jurisdicción se hubiese estimado erróneamente una vez contestada la demanda y practicado las pruebas, en cuyo caso [u]se ordenará que resuelva sobre el fondo del asunto[/u].Como puedes ver son situaciones y efectos diferentes, en el primer caso el juicio no ha proseguido por falta de jurisdicción/competencia y se trata de [u]una resolución[/u].
En cambio en el segundo caso, se trata de [u]una sentencia[/u] y aquí la Sala puede ordenar tras casar o bien que inicie/prosiga el conocimiento el tribunal de que se trate, o bien que, como la falta de jurisdicción se estimó erróneamente, pero como fue contestada la demanda y practicadas las pruebas, que continúe y resuelva sobre el fondo, el tribunal de que se trate.
Espero haberte ayudado.
Un saludo25 enero, 2019 a las 4:53 pm #328683Vero
ParticipanteMuchísimas gracias. No me había dado cuenta del matiz entre resolución y sentencia. Ahora me queda del todo claro.
Un saludo y feliz fin de semana.
Verónica. -
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