Hola a l@s dos.
Para fundamentar el auto de libertad creo que lo mejor es basarse principalmente en el art. 528 de la LECr.
En cuanto a la obligación de comparecer al dictarse el auto de libertad provisional, como indica jjdiaz, la razón la encuentras en el art. 530 LECr.
Por otro lado, en el sentido de establecer una libertad sin esa obligación deberíamos unicamente pensar en aquella situacion de una libertad sin cargos, es decir, que el procedimiento no siguiera contra la persona que temporalmente ha estado privada de libertad.
Como sabemos la libertad provisional no es una situación de libertad “sin limites” pues se toman algunas medidas restrictivas aunque sean minimas, tales como la oblígación de prestar fianza (cuando así se exija) o la obligacion de comparecer los dias señalados o siempre que fuera llamado o también la de participar los cambios de domicilio, pues el incumplimiento podría provocar el cambio de sitúación personal del imputado. Por tanto, para fundamentar la “libertad” sin aquella obligación de comparecencia habría que basarlo en la falta de imputabilidad del hasta entonces privado de libertad.
No obstante, el guión de los temas propuestos hasta ahora para el cuerpo de Oficiales (GESTION) indica la necesidad de redactar el auto de libertad provisional, y creo que es la mejor opción a defender.
Saludos.