Vamos a ver si soy capaz de solucionar la duda, MYM.
Veamos. Sabemos que las resoluciones procesales se notifican a todas las personas que sean parte en el proceso.
El art. 150, en cambio, se refiere a hacer saber a determinadas personas, que no intervienen en el proceso, que existe un procedimiento en el que pueden verse afectados y entonces se le hará saber la existencia de dicho proceso, con el fin de que puedan hacer valer sus derechos.
En ese caso, si se entiende que se dan esas circunstancias, no vamos a notificar una resolución concreta, sino que haremos saber que existe el pleito pendiente, haciendolo en la forma establecida para las notificaciones a la persona que pueda verse afectada.
Ya me dices.
Saludos.