Hola gfl1973,
No se puede generalizar, hay que estudiar lo que dice cada orden jurisdiccional y los distintos procedimientos, sabiendo que, en caso de no decir nada, se aplica supletoriamente la LEC.
Creo que es importante tener en cuenta, respecto a la Lecrim, que lo que mencionas de los 30 días no es aplicable al sumario, al procedimiento ordinario. En éste no se nos dice exactamente por cuánto tiempo tendría validez lo actuado en caso de suspenderse el juicio oral (ver arts. 744-749 Lecrim). En cambio, lo de que lo actuado no pierde validez si se reanuda el juicio oral en 30 días, eso lo encontramos en la regulación del procedimiento abreviado penal, concretamente en el art. 788.
Y respecto a la LEC, creo que es importante distinguir entre cuando nos hablan de “suspensión” y de “interrupción” de las vistas. La suspensión (art. 188) es cuando, en el día de su celebración, se deja sin efecto la vista señalada (pero sin que la vista se hubiera iniciado todavía). En cambio, en la interrupción (art. 193) es ya una vez iniciada la vista cuando ésta se interrumpe, valga la redundancia, es decir, se “paraliza”, por diferentes motivos.
Espero haber ayudado
Un saludo