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7 septiembre, 2011 a las 7:04 pm #312494
camaji
ParticipanteBuenas tardes.
Tengo una duda respecto a la liquidación del régimen de participación.
¿Esta liquidación se pide junto a la liquidación del régimen económico matrimonial o aparte?¿Hay que solicitarlo sólo en el caso de que los cónyuges estén casados en régimen de participación?
Saludos.
8 septiembre, 2011 a las 10:34 am #312495Epc00011
ParticipanteHola camaji!
Respecto a tu primera duda, el art. 811 establece que “no podrá solicitarse la liquidación de régimen de participación hasta que no sea firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial”. Por lo que esa liquidación habrá que pedirla una vez haya terminado la liquidación del régimen económico matrimonial.
Respecto a tu segunda duda, no la sé a ciencia cierta pero supongo que sí, sólo en esos casos.
Saluditos
8 septiembre, 2011 a las 11:10 am #312496camaji
ParticipanteGracias EPC por responder.
Sí tanto el 810 como el 811 hay que solicitarlo cuando sea firme la reslución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, como por ejemplo una vez firme la sentencia de divorcio.
Entonces supongo que se acudirá al 811 para liquidar el régimen económico matrimonial de participación, y por el 810 para liquidar el régimen económico matrimonial de gananciales y el de separación de bienes, no?Si yo no me he confundido.
Saludos.
8 septiembre, 2011 a las 11:46 am #312497MYM
Participanteel régimen de participacion es uno de los tipos de régimen económico matrimonial (junto al de ganaciales y al de separación), lo que dice el art. 811.1 LEC es que no puede solicitarse la LIQUIDACIÓN (es decir, y para entendernos, las cuentas para repartir entre los cónyuges lo que corresponda) hasta que no se declare disuelto dicho régimen económico, en una sentencia de separación, nulidad o divorcio o disolución del régmien económico del matrimonio por otra causa.
Lo que quiero decir es que hay que distinguir entre DISOUCIÓN del régimen económico y LIQUIDACIÓN de dicho régimen, la disolución lo pone fin, la liquidación lo reparte después.
En cuando a la segunda pregunta, efectivamente se solicitará la liquidación del régimen que regía el matrimonio.
9 septiembre, 2011 a las 4:36 pm #312498Anónimo
InvitadoPerfectas las apreciaciones.
Añadid un par de cuestiones.
1. La competencia para conocer de dichos procedimientos.2. La existencia del articulo 541, dentro del proceso de ejecución que también tiene relación.
Dicho ello,, a dominar la cuestión
Saludos.
9 septiembre, 2011 a las 5:13 pm #312499Epc00011
ParticipanteGracias baldo por tu adición. Aclárame una cosa please jejeje
Cuando el cónyuge no deudor hiciere uso de la facultad que se establece en dicho art. 541.3 de pedir la disolución de la sociedad conyugal, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes… Osea, suspendemos ejecución, y nos vamos a los art. 806 y ss del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Tras esto, se alzará la suspensión de la ejecución y proseguirá conforme a lo establecido en la sentencia de disolución del régimen económico matrimonial frente a los bienes que dicha sentencia haya establecido que pertenecen al patrimonio del cónyuge deudor… no??
No se si me he expresado bien, espero que entiendas mi duda.
Saluditos
9 septiembre, 2011 a las 5:21 pm #312500Anónimo
InvitadoTe has explicado a la perfección y estás en lo cierto
Sigue asi, y tengamos una preparación exquisita
Saludos.9 septiembre, 2011 a las 5:39 pm #312501Epc00011
ParticipanteMuchas gracias baldo. Con tu inmejorable ayuda espero que así sea.
Saluditos
9 septiembre, 2011 a las 6:35 pm #312502camaji
ParticipanteGracias MyM y EPC por contestar y a tí Baldo por confirmar las respuestas y por hacer la adición.
Saludos.
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