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duda en la ejecución de un póliza de préstamo art 572.2 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #316936
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Me ha surgido esta duda. Por ejemplo, para que se pueda ejecutar una póliza de préstamo por impago de tres cuotas vencidas, en el art 572 apartado 2 de la LEC se establecen dos requisitos sin los cuales no se puede despachar ejecución: 1º que la deuda que se reclama, se tiene que liquidar por el acreedor en la forma pactada por las partes en el titulo ejecutivo no judicial y 2º notificar previamente el importe de la deuda que se reclama al deudor y al fiador si lo hubiere. Sin estos requisitos no se puede despachar ejecución, art 575, apartado 3. Son documentos necesarios que se han de acompañar a la demanda de ejecución de una pòliza de préstamo por impago de las cuotas, art 573 LEC ( ejecución por saldo de cuenta).Aqui viene mi duda, sino se notifica previamente el importe de la deuda que se reclama al deudor, ¿ el deudor puede oponerse a la ejecución , alegando el defecto procesal establecido en el art 559 apartado 3 LEC,? cuando el documento presentado es decir la póliza de préstamo no se le acompaña la notificación previa al ejecutado de la deuda exigible.? Saludos

    #316937
    MACC
    Participante

    Hola aliche74.

    En este caso que planteas como no se notifica la cantidad exigible resultante de la liquidación, no se despacha ejecución. Según el art 572.2 ¨ En este caso solo se despacha ejecución si el acreedor acredita haber notificado previamente al ejecutado y al fiador, si lo hubiere¨. Por lo que no cabe la oposición sino hay ejecución.

    Si no existiera el ultimo parrafo del art 572.2 el deudor podria oponerse a la ejecucion en base al art. 559.3.

    A la espera de lo que nos digan los tutores. Saludos.

    #316938
    aliche74
    Participante

    Hola Macc, llevas razón que en mi ejemplo no cabria la oposición a la ejecución. Pero imaginate que el juez que autoriza el despacho de la ejecución, no ha tenido en cuenta ese detalle, es humano y se le pueden pasar las cosas. La LEC en estos casos permite la oposición, que en mi ejemplo seria una oposición por motivos procesales, en concreto, lo dispuesto en el apartado 3 del art 559, ” no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución”. También, aparte de la oposición a la ejecución, cabria denunciar la infracción de normas a través de los recursos, art 562 de la LEc: recurso de reposicón, apelación y mediante escrito dirigido al Tribunal. Pienso que es asi, a ver lo que dicen los profesores.

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