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duda de alumno sobre acusación particular

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  • #330310
    Ana-Maria
    Participante

    Estoy repasando penal y me asalta una duda. La acusación particular puede retirarse en cualquier momento del proceso supongo que antes de dictar sentencia y si ese fuera el caso el MF También abandonaría la acusación pública? O sigue el proceso solo con el fiscal?

    ____________________________

    Lo primero que hay que saber en cuanto a la [b]acusación particular[/b] es que en sentido amplio, [b]el acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal , que ejercita la acción penal ante hechos que revisten caracteres de delito de los denominados públicos y semipúblicos[/b], puesto que si se tratase de un delito privado el único que puede ejercitar la acción penal es el acusador privado.

    [b]Al ejercer[/b] la acusación particular, la víctima o perjudicado [b]se persona[/b] a través de su abogado como parte en el proceso, y en el ejercicio de esta acusación, su abogado podrá aportar pruebas, asistir a las declaraciones de testigos e investigado, presentar escrito de acusación y asistir al juicio.

    El [b]art. 105[/b] de la LECRIM señala:

    [i][color=green]1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
    Sobre le renuncia de la persona ofendida, es muy importante conocer que la acción penal por delito o delito leve que dé lugar al procedimiento de oficio, no se extingue a pesar de su renuncia, pero si lo hará en el caso de las que nacen de delito o delito leve que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta del que procedan.[/color][/i]

    Ahora concretamente en cuanto a tu duda: [u]como regla general la retirada de la denuncia o querella por el particular que la presentó es más bien simple renuncia a ejercitar la acción penal en nombre propio[/u], sin que suponga, en general, la finalización del procedimiento.
    Dicho de otra manera, [b]aun cuando no haya acusación particular -o popular- como regla general existirá acusación pública –Ministerio Fiscal- en función del tipo de delito.[/b]

    Es así que en aquellos delitos/delitos leves que [b]comprometan un[/b] [b]interés público[/b] (por ejemplo, lesiones) [b]habrá acusación[/b] (al Estado le interesa que nadie lesione a nadie aunque el perjudicado quisiera no denunciar)

    [b]Solo[/b] en aquellas infracciones [b]que envuelvan intereses particulares[/b] [u]la renuncia a la acción supone la finalización del procedimiento judicial[/u], es el caso de injurias o calumnias, por ejemplo, aquí el Estado no tiene particular interés en defender el honor de nadie, si el interesado específicamente no se querella.

    Espero que esto aclare tu duda.
    Buena semana de estudio.

    Un Saludo

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