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Duda de alumna sobre habilitación de días y horas inhábiles

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  • #330377
    Ana-Maria
    Participante

    quería hacerte una pregunta en relación a quien realiza la habilitación de los días y horas inhábiles.
    En la jurisdicción civil, el juez habilita en relación a las actuaciones que suceden en su presencia o de su competencia y el LAJ respecto de las suyas? (Si no entendido mal, en Social sí es así)
    Y en el Contencioso? Siempre lo hace el Juez o Tribunal? (ya que dice que es por auto, en 3 días)…
    ______________________

    El [b][b]art. 131 de la LEC[/b][/b] señala en cuanto a [i]Habilitación de días y horas inhábiles[/i].

    [i][color=red]De oficio o a instancia de parte, [b]los Tribunales podrán[/b] habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación [b]se realizará por los LAJ[/b] cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.[/color][/i]

    Asimismo, la [b]LOPJ en su art. 182[/b] señala:
    [i][color=red][i]El [b]Consejo General del Poder Judicial,[/b] [u]mediante reglamento[/u], podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.[/i][/color][/i]

    Además de esto, hay que tener en cuenta [b]la aplicación supletoria de la LEC[/b], es decir [u]en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la LEC[/u]

    Ahora concretamente la[b] LRJCA en el art. 28.3[/b] señala una previsión sobre este tema en el proceso de protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares, y es :

    [i][color=red]En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles[/color][/i]

    Y en cuanto a la [b]LRJS, en el art 43.5[/b]. nos dice que :

    [color=red][i][i]El [b]juez o tribunal[/b] podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación s[b]e realizará por los LAJ[/b] cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.[/i][/i][/color]

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