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Duda de alumna sobre art. 793.3 2º LEC

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    Ana-Maria
    Participante

    No entiendo cuando dice en el art. 793.3 2º ” cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato”.
    No sería al revés, cuando si que han hecho la declaración?. Ya que el art. 792.1.1º dispone que lo podrá pedir siempre que haya promovido declaración.
    __________________________

    Buenos días.

    El art. 790 de la LEC, nos habla de las [u]actuaciones consistentes en adopción de medidas para el aseguramiento de bienes y documentos[/u] ( [b]enterramiento de difunto y seguridad de bienes libros papeles correspondencia y efectos del difunto[/b]) cuando no consta testamento ni familiares, o estos se hallaren ausentes.
    Ahora, una vez que comparezcan los parientes la intervención judicial cesará. Excepto en los casos del art. 791, debiendo acudir al Notario para la Declaración de herederos.

    El [b]791[/b] señala que en caso de inexistencia de parientes se realizarán averiguaciones (sobre si hay disposición testamentaria y examen a parientes) tanto por el LAJ como por el Juez.
    De estas averiguaciones puede resultar :
    1.- Que exista testamento
    2.- Que no haya testamento ni parientes llamados por ley a suceder
    3.- Que no hay testamento pero si familiares y esto se pudo saber/deducir por ejemplo de las averiguaciones/examen a amigos o vecinos.

    En el primero de los casos:
    – Se hará entrega de bienes y efectos del difunto.
    – Cesará la intervención judicial, salvo que algún pariente solicite que continúe, debiendo acudir a notario para proceder a la incoación del expediente de [u]declaración de herederos.[/u]

    En el segundo caso:
    – El tribunal procederá a la intervención ordenando[u] ocupar libros, papeles y correspondencia, inventariar y depositar los bienes[/u]., comunicación a la Delegación de Economía y Hacienda, etc.

    Ahora bien, estas últimas actuaciones (ocupar libros, papeles y correspondencia, inventariar y depositar los bienes)[b] también[/b] pueden acordarse a instancia de parte, [b]durante la intervención judicial de la herencia[/b] cuando no conste testamento [b]o durante la tramitación de la declaración de herederos[/b], a ello se refiere el [b]art. 793[/b] a las Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.

    [color=purple][i]Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.
    3. Deberán ser citados para la formación de inventario:
    2.º Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato.[/i][/color]

    El 793.3 2, sobre el que te surge la duda, sería para el caso tercero, parientes conocidos que pudieran tener derecho a la herencia, cuando no hay testamento

    Espero que esto aclare tu duda. Cualquier cosa nos lo dices.

    Un saludo.

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