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duda caso practico penal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #305607
    laura24
    Participante

    Tengo una duda respecto de un caaso práctico “tramitación PA Supuesto práctio 2”. (SUPUESTO ABREVIADO DE PENAL)
    ressultan que citan a un diputado del congreso español como testigo y la pregunta dice así:

    20. Respecto al diputado:
    a) No tiene obligación a acurir al juici pudiento declarar por escrito.
    b) No tiene obligación de acurid al juicio pudiendo hacerlo en su despacho oficial.
    c) tiene obligación de acur al jicio.
    d) Ninguna respuesta es cierta.

    Dan por buena la c. pro por mas que lo leo,, tiene que ser la b verdad??

    luego la pregunta 19 que para poneros en situación, estamos en un procedimiento abreviado de penal. se dictó un auto de libertad provisional:

    Dice la pregunta: Al imputado se le hará saber la obligación de acurid al jicio bajo apercibimiento:
    a) De que la orden de citación se puede convertir en orden dedetención.
    B) De que se puede revocar su libertad provisional por prisión provisional
    c) no tiene obligación….
    d)…..

    pone la B. Lo puedo entender pro alguien me puede decir el artículo en que se basaría esto??

    muchas gracias y animo que ya nos queda menos

    #305608
    Anónimo
    Invitado

    Hola Laura. En primer lugar gracias por compartir con tod@s las dudas que te plantean los casos prácticos de que disponeis en el CAMPUS OPOSITAS.

    Respecto al a primera de tus cuestiones te copio lo que en respuesta a pregunta similar, respondió en su día un@ de nuestr@s opositores, cuyo contenido ratificamos, ya que es necesario distinguir entre la fase de instrucción y la fase de juicio.

    [quote]
    Respecto a los diputados te recomiendo que te mires los arts 412 y 702 y 703, el primero se refiere a la instrucción y el segundo al juicio oral. El régimen es distinto y puede crear confusión, te resumo:

    No tienen obligación de concurrir pudiendo declarar por escrito en la fase de instrucción (art 412.2 LECrim)

    Pero su asitencia al juicio se regula en los arts 702 y 703 LECrim: conforme a lo dispuesto en el art 702 “todos los que con arrego a lo dispuesto en los arts 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el art 412.1 (Familia Real), los cuales podrán hacerlo por escrito”

    Sin embargo también tienes que tener en cuenta el art 703 que dice que “si las personas mencionadas en el art 412.2 (entre las que se encuentran los diputados) hubieren tenido conocimiento de los hechos por razón de su cargo, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de que se dará lectura inmediatamente antes de proceder al examen de los demás testigos”

    [/quote]

    Respecto a la segunda de tus cuestiones la basamos en el contenido de los arts. 527 en relación al 503 de la Ley Criminal.

    Saludos.

    #305609
    laura24
    Participante

    MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA RAPIDEZ!! TODO ACLARADO!!!

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