La formulación de la demanda es igual en todos los procedimientos, por escrito, con los requisitos del art. 399 LEC.
Lo que es diferente, según el tipo de proceso, es la contestación, ya que el ordianario será escrita, en el verbal será verbal en el acto de la vista, y en los especiales como en el ordinario, es decir, escrita.
La verdad es que la LEC dice que los procesos especiales, seguirán los trámites del juicio verbal, pero con especialidades, puesto que la contestación es escrita, pero -y esto lo digo yo, sin más, no lo tengas en cuenta-, en realidad lo que son jucios ordinarios sin vista previa.