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DUDA ART. 162, LEC

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #322448
    Noelia Sabugo Sousa
    Participante

    Hola!!

    Tengo un par de dudas en el art. 162, LEC:

    El artículo señala que transcurridos 3 días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente, exceptuando los supuestos en que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones, pero si la falta de acceso se debe a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema.

    En este punto, yo he interpretado que en cuanto pueda acceder al sistema se considera como efectuada la comunicación.

    Pero el artículo señala que, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de notificada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción.

    Es decir, si el acceso se produce tras esos 3 días de plazo ya no sería válido y la fecha que contaría es la que reflejase el resguardo de recepción de la entrega de la copia de la misma, ¿es así?

    En cualquier caso, ¿cuándo es válida la recepción: por el acceso o por la comunicación?

    Espero haberme explicado, es que este artículo me trae de cabeza …

    Muchas gracias!!!

    #322449
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Según lo que yo entiendo, aunque transcurran los tres días y ya se haya dispuesto la comunicación mediante entrega, si antes de que la entrega se efectúe la persona puede acceder al sistema, en esta fecha es cuando se tendrá por hecha la comunicación.

    Yo entiendo que la recepción es válida al acceder la persona a su contenido, de lo cual se tiene constancia, y se emite un resguardo acreditativo. La excepción serían los casos del artículo 151.2, en que la comunicación no se tiene por realizada en el momento en que se recibe, sino al día hábil siguiente.

    Espero haberte aclarado algo

    Saludos

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