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19 abril, 2015 a las 5:44 pm #320984
limartix
ParticipanteBuenas tardes, compañeros,
A efectos de una pregunta de examen, según los artículos 43 y 44 de la LJCA, son Diligencias Preliminares la declaración de lesividad y el requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas.
La reclamación para la realización de una prestación o ejecución de actos por parte de la Administración, y el requerimiento que también hacemos a la Administración para que cese en la vía de hecho, se consideran diligencias preliminares igualmente???? Entiendo que sí, pero están fuera del apartado de la ley en que se regulan dichas diligencias y me crea dudas.
Si alguien pudiera darme su punto de vista……
gracias de antemano.saludos
19 abril, 2015 a las 8:47 pm #320985LN30
ParticipanteHola Limatrix, yo lo entiendo como tú, o sea, que como diligencias preeliminares son la declaración de lesividad y el requerimiento previo. A ver qué es lo que opinan los demás compañeros. Saludos.
22 abril, 2015 a las 4:07 pm #320986Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteHola:
Las diligencias preliminares, según la LJCA, son la declaración de lesividad, como vosotr@s habéis comentado y la reclamación previa [b]entre administraciones públicas.[/b]
Entiendo que cuando un ciudadano reclama previamente en vía administrativa no puede considerarse diligencias preliminares.
Ese es mi parecer. Aunque puedo no estar totalmente en lo cierto.
Un saludo.
22 abril, 2015 a las 5:20 pm #320987aliche74
ParticipanteGracias Limatrix por plantear esta buena pregunta y a mis compañeras por aportar su grano de arena. La verdad es que la LJCA, sólo trata como Diligencias Preliminares la Declaración de lesividad y el requerimiento previo entre Administraciones. Pero tambíen es cierto que el requerimiento previo que tiene caractér potestativo se puede también extrapolar cuando es el particular el que pretende reclamar a una Administración el cumplimiento de su obligación ART 29 LJCA. El requerimiento previo con caracter potestativo es un trámite previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo que tiene lugar en los litigios entre Administraciones Públicas ( art 44) Y entre un particular y una Administración Pública ( art 29). De todas formas como dice Baldo hay que atenerse a lo que dice la ley, y por supuesto está bien relacionar los articulos porque así se logra una más comprensión del tema. Gracias
22 abril, 2015 a las 5:41 pm #320988Santiago David Delgado Llopis
ParticipanteYo tengo mis dudas en considerar el art. 29 como diligencias preliminares. La ley no lo menciona expresamente.
19 julio, 2015 a las 5:48 pm #320989LN30
ParticipanteHola, yo entiendo que sin duda las diligencias preeliminares son el requerimiento previo de una Administración a otra y la declaración de lesividad, ya que la ley no hace mención a ninguna diligencia más. Saludos.
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