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DILIGENCIAS PRELIMINARES EN CONTENCIOSO

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #320984
    limartix
    Participante

    Buenas tardes, compañeros,

    A efectos de una pregunta de examen, según los artículos 43 y 44 de la LJCA, son Diligencias Preliminares la declaración de lesividad y el requerimiento previo en litigios entre Administraciones Públicas.

    La reclamación para la realización de una prestación o ejecución de actos por parte de la Administración, y el requerimiento que también hacemos a la Administración para que cese en la vía de hecho, se consideran diligencias preliminares igualmente???? Entiendo que sí, pero están fuera del apartado de la ley en que se regulan dichas diligencias y me crea dudas.

    Si alguien pudiera darme su punto de vista……
    gracias de antemano.

    saludos

    #320985
    LN30
    Participante

    Hola Limatrix, yo lo entiendo como tú, o sea, que como diligencias preeliminares son la declaración de lesividad y el requerimiento previo. A ver qué es lo que opinan los demás compañeros. Saludos.

    #320986

    Hola:

    Las diligencias preliminares, según la LJCA, son la declaración de lesividad, como vosotr@s habéis comentado y la reclamación previa [b]entre administraciones públicas.[/b]

    Entiendo que cuando un ciudadano reclama previamente en vía administrativa no puede considerarse diligencias preliminares.

    Ese es mi parecer. Aunque puedo no estar totalmente en lo cierto.

    Un saludo.

    #320987
    aliche74
    Participante

    Gracias Limatrix por plantear esta buena pregunta y a mis compañeras por aportar su grano de arena. La verdad es que la LJCA, sólo trata como Diligencias Preliminares la Declaración de lesividad y el requerimiento previo entre Administraciones. Pero tambíen es cierto que el requerimiento previo que tiene caractér potestativo se puede también extrapolar cuando es el particular el que pretende reclamar a una Administración el cumplimiento de su obligación ART 29 LJCA. El requerimiento previo con caracter potestativo es un trámite previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo que tiene lugar en los litigios entre Administraciones Públicas ( art 44) Y entre un particular y una Administración Pública ( art 29). De todas formas como dice Baldo hay que atenerse a lo que dice la ley, y por supuesto está bien relacionar los articulos porque así se logra una más comprensión del tema. Gracias

    #320988

    Yo tengo mis dudas en considerar el art. 29 como diligencias preliminares. La ley no lo menciona expresamente.

    #320989
    LN30
    Participante

    Hola, yo entiendo que sin duda las diligencias preeliminares son el requerimiento previo de una Administración a otra y la declaración de lesividad, ya que la ley no hace mención a ninguna diligencia más. Saludos.

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