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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #297936
    melugm
    Participante

    Buenos dias a todos:

    Segun el C.C en caso de que los intereses del declarado incapaz o del menor no sujeto a patria potestad entren en conflicto con su tutor o curador, el juez nombrara mediante el procedimiento de jurisdiccion voluntaria un defensor judicial que le represente en juicio y fuera de el. Mi duda es la siguiente: ¿que requisitos debe tener la persona para ser nombrado defensor?.

    muchas gracias

    #297937
    Anónimo
    Invitado

    Veamos si te podemos ayudar.
    El artículo 301 del Código Civil, establece “Serán aplicables al defensor judicial las causas de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores”.
    Por tanto habremos de irnos a esas causas y las encontramos en los artículos 243 y siguientes, que transcribimos.
    [quote]

    Artículo 243.
    No pueden ser tutores:
    Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.

    Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.

    Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.

    Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.

    Artículo 244.
    Tampoco pueden ser tutores:

    Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.

    Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.

    Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

    Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.

    Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.

    Artículo 245.
    Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.

    Artículo 246.
    Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4) y 244.4) no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueron conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
    [/quote]

    Saludos y gracias por usar los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #297938
    melugm
    Participante

    MUCHAS GRACIAS

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