Hola Compeñeros:
Cuando se solicita la división judicial de la herencia, se preciasa la intervención de abogado y procurador. Sin embargo, cuando el Secretario judicial convoca una junta para el nombramiento del contador y peritos, los que concurran a la junta en el dia señalado, no se les exigirá estar representados por procurador según lo dispuesto en el articulo 23 apartado 2 punto 2. ¿Estáis de acuerdo conmigo?. Saludos