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19 enero, 2010 a las 12:05 pm #306788
MAREY
ParticipanteBuenos días:
Estudiando los procedimientos declarativos se ma he despertado una duda en cuanto a las sucesión procesal:
Si se admite, no tengo pregunta alguna, ya que el adquirente pasa a ocupar el lugar del transmitente (actor).
En el caso de que se inadmita la entrada en el juicio del adquirente, el transmitente sigue siendo parte del juicio (aún fallecido), pero entonces… los efectos y la ejecución de la sentencia recaen sobre dicha persona fallecida, por lo que entiendo que, de ser favorable a él la sentencia, el demandado habrá de resarcir al adquirente en lo que el Tribunal sentencie y, de ser la sentencia favorable al demandado, también será el adquirente quien habrá de pagar o cumplir lo que el órgano judicial dicte.
¿Eso es así automáticamente o es el órgano judicial quien especifica quién ha de ser responsable, o favorecido por la sentencia en caso de sucesión procesal?.
Espero haberme explicado. Gracias y buen estudio.
19 enero, 2010 a las 6:29 pm #306789desjas
ParticipanteHola,
Haber si te entendido bien, si no es así dilo y enfoco por otro lado.
Yo entiendo en relación a la suseción procesal que:
– Si es por muerte
* del demandante .. persona/s que suceda`podrá ocpuar su sitio en dicho juicio. Tendrán que comunicar la muerte y el secretario acordara la suspención y dará traslado demas partes. Cuando este costatado el fallecimiento el secretairo tendrá por presentado a la parte litigante.* Costa la muerte al tribunal pero no aparece sucesor del dte. , el secretario permite a las demás partes solicitar informes sobre los sucesores y concede plazo para que se personen. De no hacerlo el Secretario por decreto desetima la demanda, archivando la misma, salvo que la parte demandada se opusiera
* Demandado es el fallecido y no hay conocidos sucesores , el proceso sigue y se declara a los demandados en rebeldia
– Caso de transmisión objeto litigoso
^* El que adquiera puede solicitar, acreditando la transmisión, se le tenga en cuenta como parte. El secretario por diligencia de ordenación suspenderá el proceso y dará translado a la otra parte para que alege.
Si estan conformes – decreto -alzando la suspención
No estan conformes – Auto – con lo que estimen oportuno19 enero, 2010 a las 7:10 pm #306790MAREY
ParticipanteGracias Desi por tu interés.
Yo, a lo que me refiero en mi pregunta viene a posteriori de todo lo que has expuesto.
Es cuando el demandado inadmita que el adquierente ocupe el lugar del transmitente (y el tribunal le dé la razón, claro).
Los efectos de la sentencia (tanto a favor, como en contra), ¿los asumirá el adquirente o es el juez quien determina a quién le toca ser el beneficiario o perjudicado por el fallo?.
A lo mejor ahora me he explicado mejor.
Un abrazo,
19 enero, 2010 a las 10:08 pm #306791desjas
ParticipanteHola de nuevo,
ahora creo que he entendido tu pregunta, en caso de que el demandado inadmita que el adquierente ocupe el lugar del transmitente, entonces creo que el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. En ese caso no hay sentencia.
Según me da a entender la ley, se le da translado al demandado para que alegue (10 días creo) y en caso oposición pues lo que te he comentado anterioremente.
En fin, haber si Bg nos aclara el tema o algún compi
Un saludo
19 enero, 2010 a las 10:39 pm #306792angeles115
ParticipanteHola Mayte y Desi:
– El art. 17.2 lec dice: Cuando no se acceda a la pretensión del adquiriente, [u]el transmitente continuará en el juicio[/u], quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre ambos.
**Navegando por internet he encontrado lo siguiente sobre esto:
Para el caso que no se acceda a la solicitud del adquirente, el transmitente[u] deberá continuar [/u]en la causa, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que exista entre ambos (art. 17.2 II). En este supuesto, [b]el transmitente, al permanecer como parte en el pleito, conservará los derechos de disposición sobre la pretensión ejercitada, [u]pudiendo desistir [/u]en cualquier momento.[/b][size=75:1bobe2g2]Una cuestión problemática es la determinación de cuál es el recurso que cabe frente al auto en el que se decida sobre el incidente de sucesión. Al respecto, son dos las posturas manejadas por la doctrina. De un lado, los que sostienen la procedencia de un recurso de reposición ex art. 451 LEC. Por otro lado, los que consideran de aplicación el art. 393.5 LEC y, por tanto, la procedencia de un recurso de apelación. En nuestra opinión, contra la resolución es posible interponer recurso de reposición[/size]
**Por otro lado, sobre la [u][b]COSA JUZGADA[/b][/u]:
ART 222.3.LEC La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los[b] sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes[/b] conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley.
****No obstante, a ver si BALDO nos aclara esto, que es bastante engorroso.
Saludos,
23 enero, 2010 a las 12:23 pm #306793angeles115
Participante[b]Subo el post que abrió MAREY, por estar pendiente de respuesta de Baldo [/b]que aclare esta consulta sobre la SUCESIÓN INTER VIVOS, cuando no hay conformidad en que se tenga como parte al ADQUIRENTE y el TRIBUNAL, por AUTO, resuelve en NO tener como parte al ADQUIRENTE.
Saludos,
25 enero, 2010 a las 4:53 am #306794Anónimo
InvitadoVamos a ver si puedo solventar la cuestión.
Considero que en primer lugar hemos de partir de la “listispendencia” a que se refieren los artículos 410 y siguientes de la LEC.
Dicho ello, vemos en el artículo 17 como en caso de transmisión de derechos, el adquirente puede solicitar su incorporación al procedimiento. De la petición conferimos traslado a la parte contraria para que formule alegaciones.
Ahora pueden existir dos posibilidades:
– Que la contraria no se oponga: En este caso el adquirente seguirá en la situación de quien transmitió.
– Que la contraria se oponga: Sigue el procedimiento con las mismas partes inicialmente litigantes…. y se deja a salvo el derecho que pudiera tener el adquirente, que usará en el juicio correspondiente, sin que se ventilen en el actual juicio dichas acciones.Importante el párrafo donde se dispone:
No se accederá a la pretensión cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte transmitente, o un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defensa.Como vemos, en caso de no acordarse la “sucesión”, el Juez no resolverá nada (en este juicio) sobre las relaciones entre transmitente y adquirente.
Como siempre os digo es importante que memoricemos los datos que nos ofrecen la Ley:
En este caso hay varias preguntas posibles.Consecuencias de la petición de sucesión: suspensión del proceso
Plazo del traslado a la parte contraria: diez dias
En cuanto a recursos, considero que hemos de estar a las normas generales en ese sentido.
Recordad, por favor, que en caso de la enajenación de bienes y derechos litigiosos en procedimientos de concurso se regirá por lo establecido en la Ley Concursal
Saludos y nos leemos esta noche en el chat.
25 enero, 2010 a las 12:31 pm #306795angeles115
ParticipanteGracias por la detallada explicación del artículo.
Saludos
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