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29 marzo, 2011 a las 8:18 am #311028
reginaperez
Participanteen los conflictos de competencia, ¿es lo mismo la sala especial (presidente mas dos magistrados uno por cada orden) que la sala de conflictos?
tengo bastante lio con este tipo de conflictos y las competencias de cada sala si es que no son la mismagracias
29 marzo, 2011 a las 11:17 pm #311029Anónimo
InvitadoHola Regina.
Transcribo algún precepto de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial que creo responderá tu duda[quote]
Artículo 38.
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
[/quote]
Por otro lado,
[quote]
Artículo 42.
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de gobierno. Actuará como secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
[/quote]
Creo que te refieres a ello y como ves se trata de cuestiones diferentes
Ya me dices.
Saludos.
30 marzo, 2011 a las 8:47 am #311030reginaperez
ParticipanteBaldo, me referia a la sala de conflictos que se nombra en el artículo 50 LOPJ
1. Contra la resolución firme en que el órgano del orden jurisdiccional indicado en la resolución a que se refiere el apartado 6 del artículo 9 declare su falta de jurisdicción en un proceso cuyos sujetos y pretensiones fuesen los mismos, podrá interponerse en el plazo de diez días recurso por defecto de jurisdicción.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución, quien, tras oír a las partes personadas, si las hubiere, remitirá las actuaciones a la [u]SALA DE CONFLICTOS.[/u]
3. La Sala reclamará del juzgado o tribunal que declaró en primer lugar su falta de jurisdicción que le remita las actuaciones y, oído el Ministerio Fiscal por plazo no superior a diez días, dictará auto dentro de los diez siguientes.
este articulo en los apuntes tambien bajo el epigrafe de CONFLICTOS DE COMPETENCIA
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