Buenos días,
Tengo la siguiente duda respecto a la comunicación por edicto según la ley social.
Ésta dice que además del edicto, se insertará un “extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de resolución o cédula en la oficina judicial, SALVO el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto cuando pongan fin al proceso o se resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento”.
Mi pregunta es, ¿si estas excepciones no se comunicarán por edicto, como se realizan si no se tiene ningún domicilio?
En el caso de la Ley de jurisdicción Social, ¿los edictos sólo se publicarán en el BO sólo a instancia de parte, como en el caso de la LEC?
Saludos!