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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CASOS DE ERROR JUDICIAL.

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #311710
    MYM
    Participante

    Paso a exponer la duda que acabo de comentar en el foro.

    “Artículo 293.
    1. La reclamación de indemnización por causa de error deberá ir precedida de una decisión judicial que expresamente lo reconozca. Esta previa decisión podrá resultar directamente de una sentencia dictada en virtud de recurso de revisión. En cualquier otro caso distinto de este se aplicarán las reglas siguientes:
    b. La pretensión de declaración del error se deducirá ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional que el órgano a quien se imputa el error, y si éste se atribuyese a una sala o sección del Tribunal Supremo la competencia corresponderá a la sala que se establece en el artículo 61. Cuando se trate de órganos de la jurisdicción militar, la competencia corresponderá a la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo”.

    Conforme a este art. es calro que cada Sala del TS conocerá de las pretensiones de error que se imputen a cada orden jurisdiccional (es decir, error en civil=Sala de lo civil; en penal= Sala 2ª, ect…).

    PERO:

    Artículo 61.
    1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
    5.Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando este se impute a una Sala del Tribunal Supremo.

    Yo, según este art. entiendo que de todos los errores (con independencia de que se produzcan en civil, penal, C-A, social) conoce esta Sala Especial.

    Si alguien me lo puedo aclarar o interpretar, estaría muy agradecida.

    #311711
    Anónimo
    Invitado

    Hola MYM, vamos con esa duda.

    Verás, como bien dices, cada Sala del Tribunal SUpremo, conocerá de las demandas de error judicial que se planteen respecto a Órganos Judiciales de su respectivo Orden.
    A modo de ejemplo, si un Juzgado de Primera Instancia produce una de dichas situaciones, el procedimiento será competencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

    En cambio si el error de atribuye a una Sala del Tribunal Supremo, entonces la petición de error judicial será competencia de la Sala Especial del art. 61 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial.

    Por tanto podriamos reducirlo todo en la siguiente frase:
    Cada Sala del Tribunal Supremo conocerá de las demandas de error judicial de su respectivo orden Jurisdiccional, salvo las que se atribuyan a cualquier Sala de dicho Superior Tribunal, en cuyo caso serán competencia de la Sala Especial.

    Espero haber satisfecho tu duda

    Saludos.

    #311712
    MYM
    Participante

    Perfectamente aclarado, como simpre, gracias.

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