Respondemos a una duda de una alumna, que esperamos os ayude.
Coadyuvantes: sujetos que se adhieren al proceso para colaborar con el demandante principal, no pudiendo recurrir ni continuar el proceso con independencia del actor principal. En este proceso, pueden actuar como tales (art. 177.2 LRJS):
El sindicato: Cuando el legitimado activo es el trabajador, el sindicato al que está afiliado o, en caso contrario, el sindicato más representativo, podrá actuar como coadyuvante (art. 14 LOLS).
En supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.
Saludos de Baldo Gallego