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bien hipotecado o pignorado

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #319804
    LN30
    Participante

    Buenas noches, querría saber qué diferencia hay entre un bien pignorado y un bien hipotecado. Yo creo que es lo mismo o términos muy parecidos. ¿Alguien podría aclararmelo?. Gracias. Saludos.

    #319805
    limartix
    Participante

    Buenos días LN30,

    Pienso que se tratan de conceptos similares puesto que en los dos se ofrece un bien como garantía del cumplimiento de una obligación. Entiendo que la diferencia está en que, mientras la prenda se refiere a un bien MUEBLE, la hipoteca se constituye con bienes INMUEBLES.

    Espero haberte ayudado, aunque no estaría mal que Baldo lo aclarara.

    saludos y ánimo en el estudio.

    #319806
    aliche74
    Participante

    Estoy de acuerdo con Limatrix, bajo mi entender lo ha diferenciado perfectamente. Saludos

    #319807
    LN30
    Participante

    Buenos dias compañeras, gracias por contestar. Si yo creo que también esa será la diferencia. Saludos.

    #319808
    limartix
    Participante

    Buenas tardes compañer@s,

    Me temo que “corrí” demasiado al diferenciar un bien hipotecado de uno pignorado. Pensaba que, mientras que la prenda se refiere a bienes muebles, la hipoteca se constituye sobre los inmuebles……….

    Pero me surgió la duda estudiando la ejecución y, en concreto, el articulo 684. 1.3º, en el que habla del tribunal competente en el caso en que los bienes HIPOTECADOS fueran [b]MUEBLES[/b] 😳 .

    De modo que, tras darle algunas vueltas, creo que la diferencia no estriba en el tipo de bien objeto de la hipoteca o la prenda, sino que mientras que, en la hipoteca se grava un bien inmueble o mueble como cumplimiento de una obligación, en la prenda (que sí que es sólo de bienes muebles), se cede la posesión (que no propiedad) del bien a favor del acreedor en tanto el cuanto el deudor no cumpla con su obligación. Y, para cuando esto se dé, el acreedor (que tiene en su poder el bien mueble) está obligado a devolvérselo a su dueño en las mismas condiciones en que lo recibió.

    Bueno…… ahora sí que necesito que Baldo acuda en nuestra ayuda, jejeje, y nos lo aclare.

    a estudiar 😉
    bss

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