Buenas tardes compañer@s,
Me temo que “corrí” demasiado al diferenciar un bien hipotecado de uno pignorado. Pensaba que, mientras que la prenda se refiere a bienes muebles, la hipoteca se constituye sobre los inmuebles……….
Pero me surgió la duda estudiando la ejecución y, en concreto, el articulo 684. 1.3º, en el que habla del tribunal competente en el caso en que los bienes HIPOTECADOS fueran [b]MUEBLES[/b] 😳 .
De modo que, tras darle algunas vueltas, creo que la diferencia no estriba en el tipo de bien objeto de la hipoteca o la prenda, sino que mientras que, en la hipoteca se grava un bien inmueble o mueble como cumplimiento de una obligación, en la prenda (que sí que es sólo de bienes muebles), se cede la posesión (que no propiedad) del bien a favor del acreedor en tanto el cuanto el deudor no cumpla con su obligación. Y, para cuando esto se dé, el acreedor (que tiene en su poder el bien mueble) está obligado a devolvérselo a su dueño en las mismas condiciones en que lo recibió.
Bueno…… ahora sí que necesito que Baldo acuda en nuestra ayuda, jejeje, y nos lo aclare.
a estudiar 😉
bss