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8 noviembre, 2010 a las 9:12 pm #309220
andrea1974
ParticipanteCONTRA LOS AUTOS DE SOBRESEMIENTO, QUE RECURSOS CABEN???
GRACIAS
8 noviembre, 2010 a las 11:50 pm #309221Academia Opositas
ParticipanteComo sabemos el art. 636 establece que “Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación”.
De este artículo extraemos que los autos de sobreseimiento sólo son recurribles en casación. Llegamos a ella tras obviar la coletilla “en su caso”, y esta conclusión no es correcta.
¿Qué quiere decir en el art. 636 la expresión “en su caso”? Indica que cabrá recurso de casación en los términos de la regulación de la casación. De este modo la impugnación del auto de sobreseimiento será diferente según el tipo de procedimiento y de la causa que provoque el sobreseimiento. Veamos cada una de las diferentes impugnaciones del sobreseimiento por tipo de procedimiento y por tipo de sobreseimiento:
1. Procedimiento ordinario.- En este procedimiento hay que relacionar el 636 con el 848, y llegamos a la conclusión de que en el procedimiento ordinario la única impugnación que se puede dar es la de casación por interés de la ley (nunca por quebrantamiento de forma) y en el único caso del auto de sobreseimiento libre; en el caso de los autos de sobreseimiento provisional dictados en el procedimiento ordinario no cabe recurso alguno (por no ser resoluciones definitivas y no concederse en la ley expresamente algún recurso contra ellas).
2. Procedimiento abreviado.- El art. 766 regula la impugnación de los autos en el procedimiento abreviado, no habiendo una norma expresa para los autos de sobreseimiento. De este modo la regulación del art. 636 queda restringida al ámbito del procedimiento ordinario, o lo que es lo mismo, en el procedimiento ordinario se regula específicamente la impugnación de los autos de sobreseimiento (en los términos vistos anteriormente) y en el procedimiento abreviado se somete la impugnación de dichos autos al régimen general de impugnación de autos en sede del abreviado. De este modo en el procedimiento abreviado los autos de sobreseimiento (tanto libre como provisional) serán recurribles en apelación (por dos motivos: el primero en virtiud del art. 766 y el segundo porque el auto de sobreseimiento es una resolución que impide la apertura de juicio oral de modo que, interpretando el art. 783.3, es una resolución apelable).
Lo expuesto es una explicación para llegar a una conclusión que nos interesa memorizar a efectos de la oposición:
EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SÓLO CABE RECURSO DE CASACIÓN POR INTERÉS DE LA LEY CONTRA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO LIBRE (SIENDO EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL IRRECURRIBLE); EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO TANTO EL AUTO DE SOBRESEMIENTO LIBRE COMO PROVISIONAL SERÁN RECURRIBLES EN APELACIÓN.
9 noviembre, 2010 a las 7:20 am #309222MYM
ParticipanteFrente a los Autos de sobreseimiento (tanto libre como provisional) en el pricedimiento abreviado, previametne al recurso de apelación cabe interponer recurso de reforma y subsiadiramente de apelación.
Entiendo que ese es el orden normal de recursos, bien por separado reforma y contra el auto que desestime éste aoelación, o en ambos en el mismo escrito formulado reforma y subsidiariamente apelación.
9 noviembre, 2010 a las 8:29 pm #309223andrea1974
Participantemuchas gracias, perfectamente aclarado
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