Foros OPOSITAS

Artículo 18 L.O. 5/1995 de 22/05 del Tribunal del Jurado.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328101
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas tardes:

    Me surge, así, sin avisar, la siguiente duda. El artículo 18 de la ley mencionada en el asunto, dice en su primera parte:

    [i][b]”Con anticipación de al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, habiendo citado a las partes, el Magistrado que, conforme a las normas de reparto, haya de presidir el Tribunal del Jurado,…”[/b][/i].

    El Magistrado al que se alude, ¿es el que ha de presidir [u] el tribunal del jurado de la primera causa[/u] de la que se vaya a celebrar vista de juicio oral?. Es decir, ¿este Magistrado es el que dispone que el Secretario de la Audiencia Provincial proceda al sorteo de los 36 candidatos por cada causa señalada en el período de sesiones?.

    Es que, si no lo estoy entendiendo erróneamente, [u]por cada causa[/u] que haya de conocer el tribunal del jurado, se constituirán, en su momento, los 9 jurados junto con el Magistrado Presidente que por turno corresponda.

    En fin, espero haberme explicado con más o menos claridad.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo.

    #328102
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, pgj036.

    El [b]art. 18[/b] de la LOTJ dice:
    [i]”Con anticipación de al menos 30 días al día señalado para la primera vista de JO, habiendo citado a las partes, [b]el Magistrado[/b] que, conforme a las normas de reparto, [b]haya de presidir el Tribunal del Jurado[/b], dispondrá que el LAJ, en audiencia pública, realice el sorteo, de entre los candidatos a jurados de la lista de la provincia correspondiente, de 36 candidatos a jurados por cada causa señalada en el período de sesiones siguiente. El sorteo no se suspenderá por la inasistencia de cualquiera de dichas representaciones”.[/i]

    Esto quiere decir que por ejemplo el Magistrado de la Audiencia Provincial Penal Nº 2 de S/C de Tenerife, que conforme a normas de reparto corresponda (en Tenerife hay AP Penal Nº 2, Nº5 y Nº6) y que haya de presidir el Tribunal del Jurado, dispondrá que se realice el sorteo. ( El Magistrado-Presidente es el magistrado de carrera designado por turno, en el ámbito de la AP, de entre los integrantes de la correspondiente Sección Penal).
    Lo mismo harán cuando les corresponda el Magistrado de AP de la Nº 5 y de la Nº6. Todos tendrán en cuenta la lista de la Provincia, que es sobre la que se realiza el sorteo.

    Espero haber aclarado tu duda.

    Saludos!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?