Hola,
Los dos artículos hacen referencia al auxilio judicial, pero el 165 se refiere específicamente a los casos en que lo que se solicita mediante el auxilio judicial es la práctica de un acto de comunicación. En este caso la ley sí que menciona expresamente que el plazo para realizarlo no excederá de 20 días.
En cambio, el art 175 hace referencia a las actuaciones que se realicen mediante auxilio judicial en general, diferentes de actos de comunicación se entiende, al estar ya éstos regulados en el art 165. Aquí la ley no especifica un plazo determinado para la actuación que se pide, lo cual es lógico porque dependerá de la naturaleza de esa actuación en concreto. En cualquier caso, de estar sometida a plazo, se expresará en el exhorto que se envíe a la Oficina judicial a la que se le encomiende esa actuación.
Espero habértelo aclarado