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8 agosto, 2019 a las 9:08 pm #330162
Alba16
ParticipanteBuenas noches,
No entiendo el epígrafe 87.1 g y h LOPJ, ¿podrías ponerme un ejemplo?
Muchas gracias
9 agosto, 2019 a las 6:43 am #330163Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, Alba:
Veamos lo que dice el :
[i][color=purple] Art.87. g) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.[/color]
[/i]Son una serie de resoluciones judiciales que España[u] podrá emitir y transmitir a otro Estado miembro de la UE[/u] para que l[b]os reconozca y ejecute[/b] y, a su vez, reconocerá y ejecutará las transmitidas por otro Estado de la UE.
Estos instrumentos son por ejemplo:
• La orden europea de detención y entrega
• Resoluciones por la que se impone una pena o medida privativa de libertad
•Resoluciones de libertad vigilada
• Resoluciones sobre medidas alternativas a la prisión provisional
• La orden europea de protección
• Resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
• Resoluciones de decomiso
• Resoluciones por las que se imponen sanciones pecuniarias
• Orden europea de investigaciónEn cuanto a
[color=purple][i][i]h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.[/i][/i][color=purple][/color][/color]Regulados en los arts. 803 ter e) al 803 ter u) , completando el Capítulo II del ya tratado Título III ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Es un procedimiento que busca conseguir que el reo no obtenga de ningún modo las ganancias derivadas de su delito, particularmente cuando intenta distraerlas a través de la interposición de terceros, personas físicas o jurídicas.Como se anuncia ya en la exposición de motivos de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la introdujo, señala que e trata con él, por un lado, la agilización de los trámites que hayan de llevar a[b] la incautación y privación de los bienes y efectos relacionados con el delito[/b] y, por otro, [b]preservar las garantías de las personas demandadas como titulares aparentes de esos mismos bienes[/b]. Para lograr estos fines y los equilibrios buscados se ha optado por un modelo de proceso híbrido, en que se opera una remisión al procedimiento verbal civil, con las especialidades propias del objeto único del mismo y, al tiempo, se adopta el sistema de recursos propio del Procedimiento abreviado.
Espero que esto aclare tu duda.
Un saludo.
12 agosto, 2019 a las 12:28 pm #330164Alba16
Participantemuchas gracias!
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