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Art.61.5 LCA

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #319367
    LN30
    Participante

    Hola, buenas noches, estudiando este artículo, no lo entiendo bien.

    “El Juez podrá acordar de oficio, previa audiencia a las partes, o bien a instancia de las mismas la extensión de los efectos de las pruebas periciales a los procedimientos conexos. [b]A los efectos de la aplicación de las normas sobre costas procesales en relación al coste de estas pruebas se entenderá que son partes todos los intervinientes en los procesos sobre los cuales se haya acordado la extensión de sus efectos, prorrateándose su coste entre los obligados en dichos procesos al pago de las costas”[/b]. ¿Alguien podría explicar el contenido del artículo de la manera más sencilla?. Gracias. Saludos.

    #319368
    NECHECO
    Participante

    Hola! Qué guay, que concienzuda eres estudiando!

    Lo que yo entiendo: imagina que en el procedimiento A se ha acordado una prueba pericial y que en un procedimiento B esa misma prueba es válida. El juez puede acordar la extensión de los efectos del procedimiento A al B. Ahora bien, surge el problema de si hay condena en costas quién se hace cargo del pago de esa pericial ( al fin y al cabo, las partes del procedimiento B se estarian beneficiando gratuitamente de una prueba) así que la ley lo soluciona regulando que el costo se hará entre todas las partes que hayan sido condenada en costas en los dos procedimientos.

    Espero haberme explicado.

    Saludos

    #319369
    LN30
    Participante

    Hola Necheco, si te has explicado muy bien. Ahora he entendido el sentido del artículo. Gracias. Saludos.

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